"B. M. B. C/ V. M. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 513435/2018.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA DE GÉNERO | AMBITO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que dispone la notificación a la empleadora ADT, de la situación denunciada por la Sra. B. M. B, a fin de que tome las medidas que estime corresponder y conmina a V. M., a recomponer la relación laboral con la denunciante, toda vez que fundamentalmente el trato que he querido destacar con su transcripción en el primer párrafo, y aún cuando con la información que se cuenta a la fecha resultaría imprudente recurrir a la tipificación que delimita la Ley 2786, concluiré en que sí resultan suficientes para justificar lo que la jueza de grado puso a cargo del denunciado y la empleadora, por constituir medidas proporcionadas y adecuadas para atender a la situación de la mujer denunciante, su dependiente, cuya cronicidad es manifiesta, y con el fin de evitar su agravamiento. Que por la vía resuelta se podrá evaluar adecuadamente la petición objeto de denuncia, adecuándose al mandato de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” que exige al Estado Argentino la Convención de Belém do Pará-Ley 24632, en los términos del inc. b de su art. 7, evitándose en tal objeto incurrir en excesivo rigor formal. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- No obstante que la situación denunciada no es clara, ya que si bien es cierto que el conflicto trabado entre las partes aparece como mayormente laboral, no deja de existir, en mi opinión, un trasfondo de violencia, devenida en malos tratos e intolerancia, creo que de parte de ambos –denunciante y denunciado-. Lo que me lleva a inclinarme por la posición del Dr. Medori, es la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante, no exclusivamente en razón del género y por ser el denunciado su superior jerárquico, sino porque, en principio y conforme los dichos de la actora, las situaciones vividas en el ámbito laboral la habrían llevado a caer en una adicción, que hoy intenta superar. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).
3.- Aún cuando estemos en presencia de un conflicto de índole laboral, si del mismo no se deriva una situación de violencia, entiendo que la sola existencia de un conflicto de tal índole resulta insuficiente para tornar operativa la aplicación de la presente ley. De lo contrario, cualquier conflicto laboral que sufra una mujer habilitaría la aplicación de ésta Ley cuyo objeto principal no es la solución de la conflictiva laboral, sino de las situaciones de violencia sufridas por las mujeres en sus distintos ámbitos. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que dispone la notificación a la empleadora ADT, de la situación denunciada por la Sra. B. M. B, a fin de que tome las medidas que estime corresponder y conmina a V. M., a recomponer la relación laboral con la denunciante, toda vez que fundamentalmente el trato que he querido destacar con su transcripción en el primer párrafo, y aún cuando con la información que se cuenta a la fecha resultaría imprudente recurrir a la tipificación que delimita la Ley 2786, concluiré en que sí resultan suficientes para justificar lo que la jueza de grado puso a cargo del denunciado y la empleadora, por constituir medidas proporcionadas y adecuadas para atender a la situación de la mujer denunciante, su dependiente, cuya cronicidad es manifiesta, y con el fin de evitar su agravamiento. Que por la vía resuelta se podrá evaluar adecuadamente la petición objeto de denuncia, adecuándose al mandato de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” que exige al Estado Argentino la Convención de Belém do Pará-Ley 24632, en los términos del inc. b de su art. 7, evitándose en tal objeto incurrir en excesivo rigor formal. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- No obstante que la situación denunciada no es clara, ya que si bien es cierto que el conflicto trabado entre las partes aparece como mayormente laboral, no deja de existir, en mi opinión, un trasfondo de violencia, devenida en malos tratos e intolerancia, creo que de parte de ambos –denunciante y denunciado-. Lo que me lleva a inclinarme por la posición del Dr. Medori, es la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante, no exclusivamente en razón del género y por ser el denunciado su superior jerárquico, sino porque, en principio y conforme los dichos de la actora, las situaciones vividas en el ámbito laboral la habrían llevado a caer en una adicción, que hoy intenta superar. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).

3.- Aún cuando estemos en presencia de un conflicto de índole laboral, si del mismo no se deriva una situación de violencia, entiendo que la sola existencia de un conflicto de tal índole resulta insuficiente para tornar operativa la aplicación de la presente ley. De lo contrario, cualquier conflicto laboral que sufra una mujer habilitaría la aplicación de ésta Ley cuyo objeto principal no es la solución de la conflictiva laboral, sino de las situaciones de violencia sufridas por las mujeres en sus distintos ámbitos. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).

07/02/2019

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