"STUARDO FIERRO JORGE LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: OPANQ1 3242/2010.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: 32/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | FALTA DE SERVICIO | POLICIA | ACCIONAR POLICIAL | ALTERACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA | OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | LESIONES | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | NEXO DE CAUSALIDAD | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse la sentencia que condena a la Provincia al afirmar que el actor fue golpeado por la policía en exceso de sus funciones, pues de la sentencia analizada y de las actuaciones traídas a estudio, no logra comprenderse ni visualizarse con suficiente nitidez cuándo se produjeron las lesiones, ni cómo. Lo que se encuentra probado es el contexto de violencia que rodeó al evento donde se desarrollaron altercados con los vecinos y donde el propio actor derribó un paredón de placas de hormigón para ingresar violentamente al lugar. Luego, en ese escenario, la afirmación central de la sentencia sobre la causa de los daños alegados por el accionante no puede sostenerse con certeza; y justamente ante el contexto violento generado por el accionar del propio actor, menos existe claridad –o incluso indicios- para afirmar que hubo un actuar irregular de la Policía por el uso excesivo de la fuerza.
2.- No puede soslayarse que el uso de la fuerza física por parte de la Policía en el cumplimiento de sus específicas funciones de seguridad, no implica de por sí un actuar excesivo o desmedido, en tanto en este caso, las circunstancias en las que actuó la fuerza provincial se caracterizaron por el caos y la violencia, representando un verdadero peligro o amenaza para los vecinos que se encontraban allí. Y es eso lo único que puede considerarse suficientemente probado, que las circunstancias que rodearon los hechos fueron ciertamente violentas, y que todo ello comenzó por el propio actuar del aquí actor, entre otras personas. Luego, no se logró acreditar una falta de servicio por un actuar irregular de la fuerza policial como factor de atribución.
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1.- Debe revocarse la sentencia que condena a la Provincia al afirmar que el actor fue golpeado por la policía en exceso de sus funciones, pues de la sentencia analizada y de las actuaciones traídas a estudio, no logra comprenderse ni visualizarse con suficiente nitidez cuándo se produjeron las lesiones, ni cómo. Lo que se encuentra probado es el contexto de violencia que rodeó al evento donde se desarrollaron altercados con los vecinos y donde el propio actor derribó un paredón de placas de hormigón para ingresar violentamente al lugar. Luego, en ese escenario, la afirmación central de la sentencia sobre la causa de los daños alegados por el accionante no puede sostenerse con certeza; y justamente ante el contexto violento generado por el accionar del propio actor, menos existe claridad –o incluso indicios- para afirmar que hubo un actuar irregular de la Policía por el uso excesivo de la fuerza.

2.- No puede soslayarse que el uso de la fuerza física por parte de la Policía en el cumplimiento de sus específicas funciones de seguridad, no implica de por sí un actuar excesivo o desmedido, en tanto en este caso, las circunstancias en las que actuó la fuerza provincial se caracterizaron por el caos y la violencia, representando un verdadero peligro o amenaza para los vecinos que se encontraban allí. Y es eso lo único que puede considerarse suficientemente probado, que las circunstancias que rodearon los hechos fueron ciertamente violentas, y que todo ello comenzó por el propio actuar del aquí actor, entre otras personas. Luego, no se logró acreditar una falta de servicio por un actuar irregular de la fuerza policial como factor de atribución.

30/07/2019

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