"BENITEZ JORGE GABRIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 1488-2005.Fecha de la Resolución: 23/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AGENTE FUERA DE SERVICIO | ARMA DE FUEGO | COSTAS IMPOSICION DE COSTAS | DAÑO EMERGENTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISPARO | GASTOS MEDICOS | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | INDEMNIZACION POR DAÑOS | INEXISTENCIA DE FALTA DE SERVICIO | LESIONES | POLICIA | RESPONSABILIDAD DEL AUTOR MATERIAL DEL DISPARORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta contra el agente de la policía provincial, no así contra la Provincia de Neuquén, en una demanda en la que se pretende la reparación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del actuar del mencionado agente policial, toda vez que si bien se demostró la autoría del agente codemandado de las lesiones producidas, efectuó los disparos que provocaron las lesiones, no fue acreditado en la sede penal que el agente se encontrara en funciones, esto es en el ejercicio del servicio de policía, como así tampoco que el arma con el que se efectuaron los disparos fuera la reglamentaria. Luego, en el caso, no se demostró que exista una falta de servicio en los términos del art. 1112 del C.C, de modo tal que pueda involucrar la responsabilidad del Estado Provincial, como así tampoco que el arma utilizada fuera propiedad de aquél, de modo tal que pudiera hallarse su responsabilidad bajo los términos del art. 1113 segundo párrafo, segunda parte, por lo que el autor material del disparo responderá por los daños y perjuicios ocasionados al actor en virtud de la responsabilidad civil por el hecho propio, contenida en el art. 1109 del C.C.
2.- En relación con los rubros por los cuales prospera la demanda, se determinan los siguientes: a) lesiones físicas e incapacidad la suma de $30.000; b) daño moral la suma de $35.000; c) gastos médicos y daño emergente en su conjunto la suma de $1.915. El total indemnizatorio asciende a la suma de $66.915, imponiéndose las costas al demandado perdidoso, por aplicación del principio objetivo de la derrota, y en relación con la coaccionada Provincia de Neuquén, a cargo de la actora.
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1.- Cabe hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta contra el agente de la policía provincial, no así contra la Provincia de Neuquén, en una demanda en la que se pretende la reparación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del actuar del mencionado agente policial, toda vez que si bien se demostró la autoría del agente codemandado de las lesiones producidas, efectuó los disparos que provocaron las lesiones, no fue acreditado en la sede penal que el agente se encontrara en funciones, esto es en el ejercicio del servicio de policía, como así tampoco que el arma con el que se efectuaron los disparos fuera la reglamentaria. Luego, en el caso, no se demostró que exista una falta de servicio en los términos del art. 1112 del C.C, de modo tal que pueda involucrar la responsabilidad del Estado Provincial, como así tampoco que el arma utilizada fuera propiedad de aquél, de modo tal que pudiera hallarse su responsabilidad bajo los términos del art. 1113 segundo párrafo, segunda parte, por lo que el autor material del disparo responderá por los daños y perjuicios ocasionados al actor en virtud de la responsabilidad civil por el hecho propio, contenida en el art. 1109 del C.C.

2.- En relación con los rubros por los cuales prospera la demanda, se determinan los siguientes: a) lesiones físicas e incapacidad la suma de $30.000; b) daño moral la suma de $35.000; c) gastos médicos y daño emergente en su conjunto la suma de $1.915. El total indemnizatorio asciende a la suma de $66.915, imponiéndose las costas al demandado perdidoso, por aplicación del principio objetivo de la derrota, y en relación con la coaccionada Provincia de Neuquén, a cargo de la actora.

23/12/2015

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