"VAZQUEZ CLARINDA ROSA Y VAZQUEZ SEBASTIAN RENE C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3838-2012.Fecha de la Resolución: 25/07/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | AFILIACION | AFILIADOS ADHERENTES | IMPROCEDENCIA | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | PERSONAS CON DISCAPACIDADESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda incoada por personas con discapacidad y afiliados adherentes a la obra social provincial, en la que solicitan la declaración de inconstitucionalidad (en los términos de la Ley Provincial 2130) contra una Resolución que consideran constituye una discriminación para su condición, en tanto exige la presentación de una declaración jurada en la que se manifeste, al momento de solicitar su afiliación, si posee alguna de las afecciones que allí se mencionan, dejando al arbitrio de la Obra Social la decisión de incorporarlo o no como afiliado adherente; pues el planteo tiene una deficiente fundamentación y, sustancialmente, porque la norma no configura un cercenamiento de los derechos de las personas con discapacidad.
2.- Una acción de inconstitucionalidad requiere que el planteo por el que ella se presenta a la consideración del Tribunal contenga un debate constitucional fundado, con seriedad en el sistema de normas que integran el bloque de constitucionalidad que rige la vida de nuestra comunidad. No basta con que el demandante invoque la afectación de garantías constitucionales si el planteo formulado no presenta la envergadura y razonable vinculación argumental que requiere una presentación de esta naturaleza.
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1.- Corresponde rechazar la demanda incoada por personas con discapacidad y afiliados adherentes a la obra social provincial, en la que solicitan la declaración de inconstitucionalidad (en los términos de la Ley Provincial 2130) contra una Resolución que consideran constituye una discriminación para su condición, en tanto exige la presentación de una declaración jurada en la que se manifeste, al momento de solicitar su afiliación, si posee alguna de las afecciones que allí se mencionan, dejando al arbitrio de la Obra Social la decisión de incorporarlo o no como afiliado adherente; pues el planteo tiene una deficiente fundamentación y, sustancialmente, porque la norma no configura un cercenamiento de los derechos de las personas con discapacidad.

2.- Una acción de inconstitucionalidad requiere que el planteo por el que ella se presenta a la consideración del Tribunal contenga un debate constitucional fundado, con seriedad en el sistema de normas que integran el bloque de constitucionalidad que rige la vida de nuestra comunidad. No basta con que el demandante invoque la afectación de garantías constitucionales si el planteo formulado no presenta la envergadura y razonable vinculación argumental que requiere una presentación de esta naturaleza.

25/07/2016

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