“MENDEZ MARTA BEATRIZ C/ LOPEZ MARTA Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 3914-2012.Fecha de la Resolución: 8/23/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION REIVINDICATORIA | ADJUDICATARIO | ADJUDICATARIO SUPLENTE | DERECHOS REALES | FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA | INSTITUTO PROVINCIA DE VIVIENDA Y URBANISMO | LEGITIMACION ACTIVA | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBA | VIVIENDA INSTITUCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
En el presente caso, se intimó a la actora a acompañar el título base de la acción en los términos del art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, sin resolver al respecto. Consecuentemente, resulta ajustado a derecho el análisis que se realiza en la sentencia en cuanto a la legitimación de la actora, la que es tratada con el fondo de la cuestión y valorando toda la prueba producida. En estos términos, no puede entenderse que se haya admitido “sin más” la legitimación por haber conferido traslado de demanda, como afirma la –actora- recurrente.
2.- La sentencia que rechazó la acción de reivindicación intentada por quien invocó su calidad de adjudicataria del inmueble por ausencia de legitimación activa debe confirmarse, pues tal como fue expresado por el a quo, en tanto consigna en su sentencia que la resolución que invocara la actora como título válido no resulta tal en tanto no surge de la misma que se haya dispuesto la adjudicación en venta de la unidad reivindicada ni a favor de la actora ni a favor de su ex conviviente (...), limitándose tal acto administrativo a aprobar a los citados como adjudicatarios suplentes, resulta acorde a las constancias de la causa. Consecuentemente, no habiendo la actora acreditado ser titular de un derecho real mediante la adjudicación de la vivienda por el IPVU, entiendo que carece de legitimación para interponer la acción reivindicatoria, no siendo suficientes los argumentos vertidos para conmover los fundamentos del fallo en crisis.
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En el presente caso, se intimó a la actora a acompañar el título base de la acción en los términos del art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, sin resolver al respecto. Consecuentemente, resulta ajustado a derecho el análisis que se realiza en la sentencia en cuanto a la legitimación de la actora, la que es tratada con el fondo de la cuestión y valorando toda la prueba producida. En estos términos, no puede entenderse que se haya admitido “sin más” la legitimación por haber conferido traslado de demanda, como afirma la –actora- recurrente.

2.- La sentencia que rechazó la acción de reivindicación intentada por quien invocó su calidad de adjudicataria del inmueble por ausencia de legitimación activa debe confirmarse, pues tal como fue expresado por el a quo, en tanto consigna en su sentencia que la resolución que invocara la actora como título válido no resulta tal en tanto no surge de la misma que se haya dispuesto la adjudicación en venta de la unidad reivindicada ni a favor de la actora ni a favor de su ex conviviente (...), limitándose tal acto administrativo a aprobar a los citados como adjudicatarios suplentes, resulta acorde a las constancias de la causa. Consecuentemente, no habiendo la actora acreditado ser titular de un derecho real mediante la adjudicación de la vivienda por el IPVU, entiendo que carece de legitimación para interponer la acción reivindicatoria, no siendo suficientes los argumentos vertidos para conmover los fundamentos del fallo en crisis.

8/23/16

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