"ARIAS OMAR ALEJANDRO C/ SOTO VERGARA ROSA AURORA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 402430-2009.Fecha de la Resolución: 06/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADICIONAL POR ASISTENCIA | ASIGNACIONES FAMILIARES | CONTRATO DE TRABAJO | DEBER DE DILIGENCIA | DIFERENCIAS SALARIALES | FALTA DE ACREDITACION | FALTA DE PRUEBA | HORAS EXTRAS | MUDAS DE ROPA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | OBLIGACIONES DEL TRABAJADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- El deber de diligencia del empleador no ha sido reglado especialmente en la ley 22.250, por lo que puede aplicarse la LCT.
2.- El art. 79 de la LCT pone en cabeza del empleador el deber de diligencia, que importa la iniciativa de éste a fin de facilitar al trabajador bajo su dependencia la percepción de, entre otros, los beneficios de la seguridad social, los que comprenden las asignaciones familiares.
3.- La demandada ha acreditado encontrarse incorporada al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), pero ello no la releva del deber de diligencia, en orden a informar al trabajador y requerir la denuncia de sus cargas de familia.
4.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hace lugar a las asignaciones familiares por la hija del trabajador, pues en autos no obra constancia alguna de que se haya requerido al actor información sobre sus cargas de familia, ni menos aún que ella se haya ingresado al sistema, prueba que a cargo de la accionada.
5.- En tanto la empleadora ha acreditado la entrega de una sola muda de ropa correspondiente al período febrero-noviembre de 2008, aunque por una suma que involucraría, en principio, las dos mudas de ese período, ya que el actor ha valuado cada muda en la suma de $ 200,00, no surgiendo de autos la existencia de un valor distinto, el rubro reclamado progresa parcialmente por la suma de $ 400,00, debiendo modificarse el fallo de grado en esta cuestión.
6.- El reclamo por horas extras debe ser rechazado si de los dichos de los testigos no surge con la claridad necesaria que el actor realizara habitualmente horas extras durante los días sábados por la tarde, unido a las constancias que surgen de las planillas horarias.
7.- Si el actor no explica por qué reclama diferencias salariales en concepto de adicional por asistencia, y surge de los recibos de haberes que obran en su legajo, y que el perito calígrafo ha determinado que son auténticos, que hubieron meses en que se abonó al trabajador dicho adicional, y meses en que no se le abonó, el reclamo no puede prosperar. En todo caso estaba a cargo del actor explicar y probar que en los períodos en que no se le pagó el adicional por asistencia, él cumplió con los recaudos que establece la norma convencional para su pago.
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1.- El deber de diligencia del empleador no ha sido reglado especialmente en la ley 22.250, por lo que puede aplicarse la LCT.

2.- El art. 79 de la LCT pone en cabeza del empleador el deber de diligencia, que importa la iniciativa de éste a fin de facilitar al trabajador bajo su dependencia la percepción de, entre otros, los beneficios de la seguridad social, los que comprenden las asignaciones familiares.

3.- La demandada ha acreditado encontrarse incorporada al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), pero ello no la releva del deber de diligencia, en orden a informar al trabajador y requerir la denuncia de sus cargas de familia.

4.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hace lugar a las asignaciones familiares por la hija del trabajador, pues en autos no obra constancia alguna de que se haya requerido al actor información sobre sus cargas de familia, ni menos aún que ella se haya ingresado al sistema, prueba que a cargo de la accionada.

5.- En tanto la empleadora ha acreditado la entrega de una sola muda de ropa correspondiente al período febrero-noviembre de 2008, aunque por una suma que involucraría, en principio, las dos mudas de ese período, ya que el actor ha valuado cada muda en la suma de $ 200,00, no surgiendo de autos la existencia de un valor distinto, el rubro reclamado progresa parcialmente por la suma de $ 400,00, debiendo modificarse el fallo de grado en esta cuestión.

6.- El reclamo por horas extras debe ser rechazado si de los dichos de los testigos no surge con la claridad necesaria que el actor realizara habitualmente horas extras durante los días sábados por la tarde, unido a las constancias que surgen de las planillas horarias.

7.- Si el actor no explica por qué reclama diferencias salariales en concepto de adicional por asistencia, y surge de los recibos de haberes que obran en su legajo, y que el perito calígrafo ha determinado que son auténticos, que hubieron meses en que se abonó al trabajador dicho adicional, y meses en que no se le abonó, el reclamo no puede prosperar. En todo caso estaba a cargo del actor explicar y probar que en los períodos en que no se le pagó el adicional por asistencia, él cumplió con los recaudos que establece la norma convencional para su pago.

06/12/2016

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