"CEBALLOS GRACIELA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S. A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 472704-2012.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LA ACTORA Y LA ASEGURADORA | COSTAS | GASTOS DEL PROCESO | HOMOLOGACION | HONORARIOS | HONORARIOS A SU CARGO | LETRADO DE LA EMPLEADORA | RAZONES DE EQUIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Es sabido que la transacción es una de las maneras de concluir con la litis, y que el proceso crea y extingue derechos, y origina efectos propios, como el que nace de las costas. Así, no deben confundirse los efectos del convenio respecto de las partes con los atinentes a los terceros, como lo son los profesionales intervinientes, quienes no pueden oponerse a la transacción celebrada entre las partes, tanto respecto de las pretensiones principales como en lo relativo a la forma de distribuir las costas, toda vez que su derecho se limita al cobro de sus honorarios.
2.- La empleadora codemandada deberá ser quien afronte el pago de los honorarios de su mandante originados el juicio en que la actora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo llegaron a un acuerdo transaccional homologado y convinieron que esta última se haría cargo de las costas del juicio. Ello es así, ya que cargar a la aseguradora con la defensa asumida por su codemandada no resulta una solución equitativa, teniendo en cuenta que la transacción se celebró mientras el juicio se encontraba abierto a prueba, por lo que se desconoce si la acción hubiese prosperado o no respecto de la codemandada, a más de que el convenio arribado beneficia a esta última parte, dado que a su respecto también se ha extinguido el crédito de la actora en su proceso, conforme surge de la cláusula II (“… no quedando consiguientemente monto ni concepto alguno pendiente de pago respecto de Prevencion ART S.A. ni de ninguna otra persona física o jurídica con motivo del accidente de autos…”
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1.- Es sabido que la transacción es una de las maneras de concluir con la litis, y que el proceso crea y extingue derechos, y origina efectos propios, como el que nace de las costas. Así, no deben confundirse los efectos del convenio respecto de las partes con los atinentes a los terceros, como lo son los profesionales intervinientes, quienes no pueden oponerse a la transacción celebrada entre las partes, tanto respecto de las pretensiones principales como en lo relativo a la forma de distribuir las costas, toda vez que su derecho se limita al cobro de sus honorarios.

2.- La empleadora codemandada deberá ser quien afronte el pago de los honorarios de su mandante originados el juicio en que la actora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo llegaron a un acuerdo transaccional homologado y convinieron que esta última se haría cargo de las costas del juicio. Ello es así, ya que cargar a la aseguradora con la defensa asumida por su codemandada no resulta una solución equitativa, teniendo en cuenta que la transacción se celebró mientras el juicio se encontraba abierto a prueba, por lo que se desconoce si la acción hubiese prosperado o no respecto de la codemandada, a más de que el convenio arribado beneficia a esta última parte, dado que a su respecto también se ha extinguido el crédito de la actora en su proceso, conforme surge de la cláusula II (“… no quedando consiguientemente monto ni concepto alguno pendiente de pago respecto de Prevencion ART S.A. ni de ninguna otra persona física o jurídica con motivo del accidente de autos…”

27/10/2015

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