"PEREZ JOSE EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN S/ ESCRITURACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 58527-2012.Fecha de la Resolución: 04/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES IMPULSORIOS | CADUCIDAD DE INSTANCIA | TERMINACIÓN DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La caducidad de instancia como modo anormal de extinción del proceso se produce, entonces, cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo, no insta su curso durante el plazo determinado por la ley, y no se configuran las excepciones previstas en el artículo 313 del C.P.C. y C…” (cfr. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén en autos “Instituto de Seguridad Social de Neuquén C/ Municipalidad de Neuquen s/ acción procesal administrativa”, Expte Nº 2192/07).
2.- [...] son considerados actos procesales impulsorios aquellos que tienden al avance del proceso de manera tal que cuando son ejecutados dejan al mismo en un estado diferente del cual se encontraba antes de su realización.
3.- […] más allá de la virtualidad impulsoria que podría llegar a concedérsele, o no, a la mera agregación de un informe y/o oficio la realidad es que ésta no surge del expediente., por lo que corresponde confirmar la resolución de grado que decreta la caducidad de la instancia.
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La caducidad de instancia como modo anormal de extinción del proceso se produce, entonces, cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo, no insta su curso durante el plazo determinado por la ley, y no se configuran las excepciones previstas en el artículo 313 del C.P.C. y C…” (cfr. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén en autos “Instituto de Seguridad Social de Neuquén C/ Municipalidad de Neuquen s/ acción procesal administrativa”, Expte Nº 2192/07).

2.- [...] son considerados actos procesales impulsorios aquellos que tienden al avance del proceso de manera tal que cuando son ejecutados dejan al mismo en un estado diferente del cual se encontraba antes de su realización.

3.- […] más allá de la virtualidad impulsoria que podría llegar a concedérsele, o no, a la mera agregación de un informe y/o oficio la realidad es que ésta no surge del expediente., por lo que corresponde confirmar la resolución de grado que decreta la caducidad de la instancia.

04/12/2017

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