"DEL CAMPO MARIA BETINA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3461-2011.Fecha de la Resolución: 5/11/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS ADMINISTRATIVO | ACTOS LICITOS | ACTUACION REGULAR DE LA ADMINISTRACION | DAÑOS Y PERJUICIOS | DERECHO DE DEFENSA | EMPLEO PÚBLICO | PERSONAL LEGISLATIVO | POTESTAD DISCIPLINARIA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | SOBRESEIMIENTO | SUMARIO ADMINISTRATIVO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
El hecho de que los distintos intervinientes en el sumario difieran en la valoración de la prueba no afecta de manera alguna la defensa del agente sumariado, por el contrario, garantiza un amplio debate sobre la cuestión, lo que en definitiva será resuelto por la máxima autoridad luego de analizadas todas las pruebas incorporadas y las distintas conclusiones de los intervinientes en el proceso (instructor, director de sumarios, sumariados, Junta de Disciplina, Asesoría Letrada).
2.- Debe ser rechazada la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios que la dependiente de la legislatura provincial alega que le fueron provocados como consecuencia de la conducta desplegada por la empleadora en la instrucción de un sumario administrativo disciplinario que culminó con su sobreseimiento, esto es, sin aplicar sanción alguna, toda vez que del análisis de las actuaciones no sólo no se advierten irregularidades que configuren una afectación al derecho de defensa de la actora –máxime considerando que algunas decisiones que entendió irregulares fueron revisadas y resueltas conforme peticionó-, sino que se observa que la actora desplegó ampliamente su actividad defensista a lo largo de todo el expediente. Consiguientemente, no se encuentra configurado el elemento esencial para la procedencia de la acción, esto es, un actuar irregular por parte de la demandada.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El hecho de que los distintos intervinientes en el sumario difieran en la valoración de la prueba no afecta de manera alguna la defensa del agente sumariado, por el contrario, garantiza un amplio debate sobre la cuestión, lo que en definitiva será resuelto por la máxima autoridad luego de analizadas todas las pruebas incorporadas y las distintas conclusiones de los intervinientes en el proceso (instructor, director de sumarios, sumariados, Junta de Disciplina, Asesoría Letrada).

2.- Debe ser rechazada la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios que la dependiente de la legislatura provincial alega que le fueron provocados como consecuencia de la conducta desplegada por la empleadora en la instrucción de un sumario administrativo disciplinario que culminó con su sobreseimiento, esto es, sin aplicar sanción alguna, toda vez que del análisis de las actuaciones no sólo no se advierten irregularidades que configuren una afectación al derecho de defensa de la actora –máxime considerando que algunas decisiones que entendió irregulares fueron revisadas y resueltas conforme peticionó-, sino que se observa que la actora desplegó ampliamente su actividad defensista a lo largo de todo el expediente. Consiguientemente, no se encuentra configurado el elemento esencial para la procedencia de la acción, esto es, un actuar irregular por parte de la demandada.

5/11/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha