"PETROBRAS ARGENTINA S. A. Y OTROS C/ CONTINENTAL ANDINA S. A. Y OTROS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: JNQCI3 246237/2000.Fecha de la Resolución: 15/05/2019.Tipo de Resolución: 11/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | ACLARATORIA (PROCESAL) | REGULACION DE HONORARIOS | CONTRIBUYENTE | IMPUESTO AL VALOR AGREGADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Siendo el profesional responsable inscripto como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, corresponde adicionar dicha alícuota a las sumas que se determinen en concepto de honorarios.
2.- Si se advierte que el peticionante invoca un supuesto error material o concepto oscuro en las bases que se determinan en la sentencia para proceder a las regulaciones de honorarios, pero en realidad lo que pretende es la modificación de las pautas arancelarias que allí se establecen, corresponde rechazar el remedio de aclaratoria, toda vez que éste sirve para enmendar un defecto de expresión, no un defecto de intelección ni de volición, y por lo tanto, no puede modificar o transformar en sustancia un decisorio.
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1.- Siendo el profesional responsable inscripto como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, corresponde adicionar dicha alícuota a las sumas que se determinen en concepto de honorarios.

2.- Si se advierte que el peticionante invoca un supuesto error material o concepto oscuro en las bases que se determinan en la sentencia para proceder a las regulaciones de honorarios, pero en realidad lo que pretende es la modificación de las pautas arancelarias que allí se establecen, corresponde rechazar el remedio de aclaratoria, toda vez que éste sirve para enmendar un defecto de expresión, no un defecto de intelección ni de volición, y por lo tanto, no puede modificar o transformar en sustancia un decisorio.

15/05/2019

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