"ARRIAGADA ORMEÑO RAÚL Y OTROS C/ VERITAS D.G.C. S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 227-2009.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): 80/LCT | 90 INC | ART | ART | b)/LCT | BASE REGULATORIA | CERTIFICADO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO | HONORARIOS | INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO | INTERESES | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | PAUTA INTERPRETATIVA | RECLAMO DE HORAS EXTRAS | REQUISITOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 42 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde casar el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones local, en cuanto aplica e interpreta erróneamente los arts. 90, 92 y 93 de la Ley de Contrato de Trabajo y por consiguiente, establecer que el vínculo existente entre las partes debe caracterizarse como de tiempo indeterminado (Art. 10 Ley citada). De acuerdo a los lineamientos trazados, y en virtud de la infracción legal constatada, el Tribunal Superior de Justicia fija la siguiente pauta interpretativa en relación con el Art. 90 inc. b), de la Ley de Contrato de Trabajo, en armonía con la protección constitucional que emerge del Art. 14 de la Constitución Nacional, en el sentido que: “debe atenderse al tipo de necesidad implicada como objeto de contratación, es decir, si ésta responde a una necesidad permanente o transitoria”.
2- [ … ] la redacción de la norma -Art. 90 inc. b) de la L.C.T.- ha sido criticada por un sector de la doctrina –que comparto- cuando refiere a “las tareas” o a “la actividad” como justificativas de la contratación temporal, porque lo que verdaderamente importa es la índole de la necesidad implicada como objeto específico de la contratación. (El énfasis utilizado da cuenta de la relevancia que reviste tal extremo). Esta necesidad, que motiva al vínculo laboral, puede estar relacionada con tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien con tareas ordinarias de la misma pero que en razón de alguna contingencia provisional sea necesario atender mediante contratos temporarios, como ocurre con ciertos reemplazos o refuerzos. (ob. cit,Tomo II, pág. 11). De manera que, según la interpretación jurisprudencial mayoritaria, si las contrataciones tienen como objeto atender necesidades permanentes, la justificación requerida está ausente, tal como ocurre en el caso de autos.
3- Corresponde hacer lugar el Recurso de Nulidad Extraordinario planteado por la actora (art. 18 de la ley 1406) en tanto se configura el vicio de nulidad alegado cuando el pronunciamiento supedita la indemnización del Art. 80 al trámite administrativo para integrar los aportes por servicios privilegiados, sin advertir que el fallo de Primera Instancia condenó a la demandada por no haber entregado ninguna de las certificaciones contempladas en la norma, aun sin el código 01. El principio de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional en tanto exige una correlatividad entre lo pretendido y lo decidido en la sentencia.
4- [ … ] con la sanción de Ley N° 2.933 queda saldada la discusión que motivó el recurso planteado en autos, al consignar en forma explícita que los intereses integran la base a considerar para la regulación de honorarios. También, al establecer que el dispositivo es aplicable a situaciones jurídicas que no se encuentren firmes – tal, el caso presente-.
5- [ … ] Sobre la prueba de las horas extras se debaten –en estos tiempos- varias cuestiones. En primer término, si alcanzan las simples presunciones para tener por demostrada su realización y cantidad; o, en cambio, si es necesario que el trabajador pruebe de manera contundente, precisa y directa esos hechos. Por otro lado, acerca de las cargas que pesan sobre el empleador respecto al trabajo complementario, aspecto relacionado directamente con el anterior. (DE MANUELE, Abel Nicolás-FREM, Gabriel, Jornada de Trabajo y descansos, análisis doctrinario y jurisprudencial, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fé, 2013, pag. 354-55)- [ … ] Los diferentes pronunciamientos judiciales marcan una evolución sobre el tema a partir de exigírsele en otros tiempos que la persona trabajadora demuestre en forma precisa y estricta las horas extras. En cambio, actualmente basta con probar -por cualquier medio- que se prestó tareas por encima del horario legal, para que se desplace el onus probandi -carga de la prueba- y sea el empleador el que deba exhibir el registro ordenado por el Art. 6° de la Ley 11.544. (aut. y ob. Cit.)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1- Corresponde casar el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones local, en cuanto aplica e interpreta erróneamente los arts. 90, 92 y 93 de la Ley de Contrato de Trabajo y por consiguiente, establecer que el vínculo existente entre las partes debe caracterizarse como de tiempo indeterminado (Art. 10 Ley citada). De acuerdo a los lineamientos trazados, y en virtud de la infracción legal constatada, el Tribunal Superior de Justicia fija la siguiente pauta interpretativa en relación con el Art. 90 inc. b), de la Ley de Contrato de Trabajo, en armonía con la protección constitucional que emerge del Art. 14 de la Constitución Nacional, en el sentido que: “debe atenderse al tipo de necesidad implicada como objeto de contratación, es decir, si ésta responde a una necesidad permanente o transitoria”.

2- [ … ] la redacción de la norma -Art. 90 inc. b) de la L.C.T.- ha sido criticada por un sector de la doctrina –que comparto- cuando refiere a “las tareas” o a “la actividad” como justificativas de la contratación temporal, porque lo que verdaderamente importa es la índole de la necesidad implicada como objeto específico de la contratación. (El énfasis utilizado da cuenta de la relevancia que reviste tal extremo). Esta necesidad, que motiva al vínculo laboral, puede estar relacionada con tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien con tareas ordinarias de la misma pero que en razón de alguna contingencia provisional sea necesario atender mediante contratos temporarios, como ocurre con ciertos reemplazos o refuerzos. (ob. cit,Tomo II, pág. 11). De manera que, según la interpretación jurisprudencial mayoritaria, si las contrataciones tienen como objeto atender necesidades permanentes, la justificación requerida está ausente, tal como ocurre en el caso de autos.

3- Corresponde hacer lugar el Recurso de Nulidad Extraordinario planteado por la actora (art. 18 de la ley 1406) en tanto se configura el vicio de nulidad alegado cuando el pronunciamiento supedita la indemnización del Art. 80 al trámite administrativo para integrar los aportes por servicios privilegiados, sin advertir que el fallo de Primera Instancia condenó a la demandada por no haber entregado ninguna de las certificaciones contempladas en la norma, aun sin el código 01. El principio de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional en tanto exige una correlatividad entre lo pretendido y lo decidido en la sentencia.

4- [ … ] con la sanción de Ley N° 2.933 queda saldada la discusión que motivó el recurso planteado en autos, al consignar en forma explícita que los intereses integran la base a considerar para la regulación de honorarios. También, al establecer que el dispositivo es aplicable a situaciones jurídicas que no se encuentren firmes – tal, el caso presente-.

5- [ … ] Sobre la prueba de las horas extras se debaten –en estos tiempos- varias cuestiones. En primer término, si alcanzan las simples presunciones para tener por demostrada su realización y cantidad; o, en cambio, si es necesario que el trabajador pruebe de manera contundente, precisa y directa esos hechos. Por otro lado, acerca de las cargas que pesan sobre el empleador respecto al trabajo complementario, aspecto relacionado directamente con el anterior. (DE MANUELE, Abel Nicolás-FREM, Gabriel, Jornada de Trabajo y descansos, análisis doctrinario y jurisprudencial, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fé, 2013, pag. 354-55)- [ … ] Los diferentes pronunciamientos judiciales marcan una evolución sobre el tema a partir de exigírsele en otros tiempos que la persona trabajadora demuestre en forma precisa y estricta las horas extras. En cambio, actualmente basta con probar -por cualquier medio- que se prestó tareas por encima del horario legal, para que se desplace el onus probandi -carga de la prueba- y sea el empleador el que deba exhibir el registro ordenado por el Art. 6° de la Ley 11.544. (aut. y ob. Cit.)

13/10/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha