"DEL PRETE MARIA LAURA C/ CIFUENTES GUSTAVO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 502830.Fecha de la Resolución: 05/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APLICACIÓN ANALOGICA | COMPENSACION | CONDOMINIO | PLAN DE VIVIENDAS | REGLAS DEL CONDOMINIO | USO EXCLUSIVO DEL BIENRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia condenar al demandado a abonar a la actora la compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda, con más sus intereses. Por aplicación analógica de las reglas del condominio,[ … ] el condómino que usa y goza de toda la cosa ejerce un derecho propio y mientras los otros titulares no le requieran utilizar iguales derechos, o una compensación por ese uso exclusivo, nada debe, dado que el comunero que no goza de la cosa no ejerció su derecho a oponerse; naciendo el derecho al resarcimiento con el requerimiento (cfr. Cossari, Nelson G.A., “Uso y goce excluyente de la cosa común por uno de los condóminos”, LL AR/DOC/1885/2007).
2.- [ … ] debe la actora reintegrar el 50% de dichos gastos, y participar a futuro en la misma proporción en la cancelación de las cuotas del mutuo y demás gastos que genere la vivienda adjudicada, con excepción de los referidos al uso de servicios que son a exclusivo cargo de quién detenta el uso y goce. Siguiendo con la aplicación analógica de las reglas del condominio, el derecho al uso del 50% de la vivienda tiene como contrapartida la obligación de afrontar los pagos comprometidos en los documentos suscritos (convenio con la cooperativa de viviendas y A.D.U.S.) en la misma proporción.
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1.- Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia condenar al demandado a abonar a la actora la compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda, con más sus intereses. Por aplicación analógica de las reglas del condominio,[ … ] el condómino que usa y goza de toda la cosa ejerce un derecho propio y mientras los otros titulares no le requieran utilizar iguales derechos, o una compensación por ese uso exclusivo, nada debe, dado que el comunero que no goza de la cosa no ejerció su derecho a oponerse; naciendo el derecho al resarcimiento con el requerimiento (cfr. Cossari, Nelson G.A., “Uso y goce excluyente de la cosa común por uno de los condóminos”, LL AR/DOC/1885/2007).

2.- [ … ] debe la actora reintegrar el 50% de dichos gastos, y participar a futuro en la misma proporción en la cancelación de las cuotas del mutuo y demás gastos que genere la vivienda adjudicada, con excepción de los referidos al uso de servicios que son a exclusivo cargo de quién detenta el uso y goce. Siguiendo con la aplicación analógica de las reglas del condominio, el derecho al uso del 50% de la vivienda tiene como contrapartida la obligación de afrontar los pagos comprometidos en los documentos suscritos (convenio con la cooperativa de viviendas y A.D.U.S.) en la misma proporción.

05/07/2018

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