"FUENTEALBA WALTER NICOLAS C/ HORIZONTE CIA DE SEGUROS GRALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 505847-.Fecha de la Resolución: 20/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COBERTURA | IMPROCEDENCIA COMO CONCEPTO AUTONOMO | PAGO DEL TRATAMIENTO | PRESTACIONES EN ESPECIE | TRATAMIENTO PSICOLOGICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfAún cuando el magistrado haya encuadrado la dolencia dentro del grado I, determinante según baremo del 0% de incapacidad, -ello- no inhibe la procedencia del tratamiento psicológico. En este sentido, debe ponderarse que la Res. 762/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aprueba el Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría. Consiguientemente, dentro de las prestaciones en especie debida, deberá la ART, brindar la cobertura de Psicoterapia de objetivos limitados durante TRES (3) meses, evaluando luego, mediante examen psiquiátrico, la determinación del alta o la prórroga del tratamiento.
2.- La pretensión de que la prestación se traduzca en una suma dineraria es improcedente: los tratamientos que necesita el actor, forman parte de las prestaciones en especie de las que resulta deudora la aseguradora, en virtud de lo normado en el artículo 20 in fine de la LRT, aquélla le debe procurar lo necesario para que pueda lograr rehabilitarse y recuperar su capacidad hasta el máximo posible, evitando reagravamientos; por ello, más allá de las prestaciones en especie aquí reconocidas, el reclamo al pago de los tratamientos como concepto autónomo, es improcedente.
20/09/2018
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