"A. J. R. C/ R. M. O. S/ REINTEGRO AL HOGAR" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial - Rincón de los Sauces

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial - Rincón de los SaucesFirmantes: Dra. María Vanina SobischLegajo: 26094/2023.Fecha de la Resolución: 25/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA POR EL TERRITORIO | VIOLENCIA FAMILIAR | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES DE SANGRE | RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo | RI / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I Descripción: 16 p. pdf
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Corresponde apartarse de la regla de competencia establecida por el art. 716 del CCyC y declinar la competencia en favor del juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia con jurisdicción en la otra provincia a la que fueron trasladados los niños por su madre (sin consultar al progenitor), pues si bien resulta improcedente sostener que, por el sólo hecho de trasladarse a otra ciudad, automáticamente se produce una modificación del centro de vida, en el caso la decisión tomada por la progenitora ha sido consecuencia lógica de la situación de violencia y justificada en la necesidad de proteger la integridad psicológica de su persona y los niños. Existen otros aspectos relevantes -a la hora de determinarla- que obligan a analizar la totalidad de las circunstancias que lo rodean, abordaje que deberá realizarlo el juez del lugar donde actualmente viven los menores. La decisión que se toma tiene en cuenta de manera principal el derecho de los niños a vivir sin violencia, considerando que -en modo alguno- se conculcan derechos del progenitor, quien podrá incoar las acciones que estime pertinentes en el lugar en el que los niños se encuentran a resguardo.
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Corresponde apartarse de la regla de competencia establecida por el art. 716 del CCyC y declinar la competencia en favor del juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia con jurisdicción en la otra provincia a la que fueron trasladados los niños por su madre (sin consultar al progenitor), pues si bien resulta improcedente sostener que, por el sólo hecho de trasladarse a otra ciudad, automáticamente se produce una modificación del centro de vida, en el caso la decisión tomada por la progenitora ha sido consecuencia lógica de la situación de violencia y justificada en la necesidad de proteger la integridad psicológica de su persona y los niños. Existen otros aspectos relevantes -a la hora de determinarla- que obligan a analizar la totalidad de las circunstancias que lo rodean, abordaje que deberá realizarlo el juez del lugar donde actualmente viven los menores. La decisión que se toma tiene en cuenta de manera principal el derecho de los niños a vivir sin violencia, considerando que -en modo alguno- se conculcan derechos del progenitor, quien podrá incoar las acciones que estime pertinentes en el lugar en el que los niños se encuentran a resguardo.

25/07/2023

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