“M. L. M. S. C/ V. R. N. S. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786” / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancySeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 76980/2017.Fecha de la Resolución: 21/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA LABORAL | HOSTIGAMIENTO PSICOLÓGICO | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | LEY NACIONAL | LEY PROVINCIAL | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente la denuncia por violencia en el ámbito laboral perpetrado por la superior jerárquica en contra de una empleada, pues ha quedado reflejado en la conducta repetitiva de la denunciada, que en forma recurrente acosaba psicológicamente a la denunciante, mediante manifestaciones verbales y persecución que le realizaba, incluso a través de sus compañeras, a quienes les pedía que la controlasen. La denunciada reviste el carácter de Jueza de Faltas de un municipio y hacer lugar a esta denuncia no implica que se le impida ejercer su función como tal o el ingreso a su lugar de trabajo, toda vez que la misma fue elegida por los mecanismos legítimos y constitucionales, careciendo el juez de facultades para privarla de sus funciones, ya que la Constitución Provincial y Carta Magna Municipal establece los mecanismos para ello. Mas, a los fines de ampliar y efectivizar la cautelar ordenada en el ámbito laboral, se hizo saber primero al Consejo Deliberante y luego al Poder Ejecutivo Provincial, que debían arbitrar las medidas necesarias para evitar que las partes de autos tengan contacto entre sí.
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Resulta procedente la denuncia por violencia en el ámbito laboral perpetrado por la superior jerárquica en contra de una empleada, pues ha quedado reflejado en la conducta repetitiva de la denunciada, que en forma recurrente acosaba psicológicamente a la denunciante, mediante manifestaciones verbales y persecución que le realizaba, incluso a través de sus compañeras, a quienes les pedía que la controlasen. La denunciada reviste el carácter de Jueza de Faltas de un municipio y hacer lugar a esta denuncia no implica que se le impida ejercer su función como tal o el ingreso a su lugar de trabajo, toda vez que la misma fue elegida por los mecanismos legítimos y constitucionales, careciendo el juez de facultades para privarla de sus funciones, ya que la Constitución Provincial y Carta Magna Municipal establece los mecanismos para ello. Mas, a los fines de ampliar y efectivizar la cautelar ordenada en el ámbito laboral, se hizo saber primero al Consejo Deliberante y luego al Poder Ejecutivo Provincial, que debían arbitrar las medidas necesarias para evitar que las partes de autos tengan contacto entre sí.

21/08/2019

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