“V. D. G. A. C/ C. M. A. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR SIT. LEY 2786” / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancySeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 77622/2017.Fecha de la Resolución: 27/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA LABORAL | HOSTIGAMIENTO PSICOLÓGICO | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 41 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la denuncia por violencia de género formulada por una profesora de un colegio en contra de sus compañeros en la institución educativa (entre otros la Directora), pues de los hechos relatados por la denunciante y a los elementos de convicción que se han producido en autos, se observa que las denunciadas, en forma continua y sistemática han ejercido actos discriminatorios hacia la denunciante, afectando su autoestima y humillándola en su condición de mujer con comentarios agraviantes tales como que la misma tiene necesidad de un “hombre” y de “los miembros sexuales masculinos”, lo que resulta terrible tratándose de dos mujeres y que revisten el carácter de docentes formadoras de jóvenes y adultos. Aprecio también que la denunciante se vio obligada a renunciar y precisamente lo que la Ley comprende es el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
2.- Cabe hacer lugar a la denuncia impetrada en los términos Ley 2786, pues del análisis crítico y global de la prueba producida se trasluce indudablemente, no solo desavenencias o diferentes criterios funcionales u organizacionales entre la denunciante y las denunciadas, así como problemas de tipo administrativo como señala las denunciadas al contestar la denuncia, (referidas a las Declaraciones Juradas y a la incompatibilidad horaria) sino un hostigamiento psicológico sistemático, entendido este como un comportamiento humillante, intimidatorio o abusivo que es a menudo difícil de detectar sin dejar evidencia, el que se realiza de manera habitual, y constante, pero que, en el caso de marras, la evidencia existe.
3.- Lo característico en el hostigamiento psicológico en todos los casos es que esa conducta, disminuye la autoestima o les causa tormento. Se ha dicho que ese comportamiento puede tomar diferentes formas: comentarios verbales, episodios de intimidación, acciones agresivas o gestos repetidos, como burlas. Lógicamente que la víctima se sensibiliza, en muchos casos renuncia, y se produce su exclusión laboral. Como sucedió en el caso de autos, que si bien la denunciante siguió como profesora, se encontró obligada a renunciar como Directora. Asimismo la declaración de una de las testigos es una evidencia más de que este tipo de hostigamiento psicológico afecta de tal manera la autoestima de la persona que prefieren retirarse de su ámbito laboral o del cargo que detentan para no seguir padeciendo el menosprecio y la humillación. Encuentro también cierta discriminación hacia la denunciante, descalificándola, desmereciendo su capacidad, ya que pese a que la misma tiene un título que la habilita y la autoriza a ocupar un cargo directivo, surge acreditado en autos que se vio obligada a dejar debido al maltrato recibido de sus pares. No paso por alto que las denunciadas revisten el carácter de integrantes del cuerpo directivo, y que hacer lugar a esta denuncia no implica privarlas de sus funciones, sino adoptar medidas de protección hacia las víctimas de violencia, lo que necesariamente requiere colaboración por parte de las personas públicas o jurídicas afectadas, en este caso el Consejo Provincial de Educación, quien deberá arbitrar los mecanismos para que la denunciante pueda desempeñar sus tareas sin ninguna clase de hostigamiento por parte de las denunciadas.
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1.- Corresponde hacer lugar a la denuncia por violencia de género formulada por una profesora de un colegio en contra de sus compañeros en la institución educativa (entre otros la Directora), pues de los hechos relatados por la denunciante y a los elementos de convicción que se han producido en autos, se observa que las denunciadas, en forma continua y sistemática han ejercido actos discriminatorios hacia la denunciante, afectando su autoestima y humillándola en su condición de mujer con comentarios agraviantes tales como que la misma tiene necesidad de un “hombre” y de “los miembros sexuales masculinos”, lo que resulta terrible tratándose de dos mujeres y que revisten el carácter de docentes formadoras de jóvenes y adultos. Aprecio también que la denunciante se vio obligada a renunciar y precisamente lo que la Ley comprende es el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

2.- Cabe hacer lugar a la denuncia impetrada en los términos Ley 2786, pues del análisis crítico y global de la prueba producida se trasluce indudablemente, no solo desavenencias o diferentes criterios funcionales u organizacionales entre la denunciante y las denunciadas, así como problemas de tipo administrativo como señala las denunciadas al contestar la denuncia, (referidas a las Declaraciones Juradas y a la incompatibilidad horaria) sino un hostigamiento psicológico sistemático, entendido este como un comportamiento humillante, intimidatorio o abusivo que es a menudo difícil de detectar sin dejar evidencia, el que se realiza de manera habitual, y constante, pero que, en el caso de marras, la evidencia existe.

3.- Lo característico en el hostigamiento psicológico en todos los casos es que esa conducta, disminuye la autoestima o les causa tormento. Se ha dicho que ese comportamiento puede tomar diferentes formas: comentarios verbales, episodios de intimidación, acciones agresivas o gestos repetidos, como burlas. Lógicamente que la víctima se sensibiliza, en muchos casos renuncia, y se produce su exclusión laboral. Como sucedió en el caso de autos, que si bien la denunciante siguió como profesora, se encontró obligada a renunciar como Directora. Asimismo la declaración de una de las testigos es una evidencia más de que este tipo de hostigamiento psicológico afecta de tal manera la autoestima de la persona que prefieren retirarse de su ámbito laboral o del cargo que detentan para no seguir padeciendo el menosprecio y la humillación. Encuentro también cierta discriminación hacia la denunciante, descalificándola, desmereciendo su capacidad, ya que pese a que la misma tiene un título que la habilita y la autoriza a ocupar un cargo directivo, surge acreditado en autos que se vio obligada a dejar debido al maltrato recibido de sus pares. No paso por alto que las denunciadas revisten el carácter de integrantes del cuerpo directivo, y que hacer lugar a esta denuncia no implica privarlas de sus funciones, sino adoptar medidas de protección hacia las víctimas de violencia, lo que necesariamente requiere colaboración por parte de las personas públicas o jurídicas afectadas, en este caso el Consejo Provincial de Educación, quien deberá arbitrar los mecanismos para que la denunciante pueda desempeñar sus tareas sin ninguna clase de hostigamiento por parte de las denunciadas.

27/11/2018

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