“Z. L. H. C/ V. R. N. S. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786” / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancySeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 76982/2017.Fecha de la Resolución: 13/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA LABORAL | HOSTIGAMIENTO PSICOLÓGICO | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | LEY NACIONAL | LEY PROVINCIAL | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la denuncia de violencia de género realizada por una empleada del Juzgado de Faltas de un Municipio en contra de la titular de ése organismo, y mantener las medidas cautelares dispuestas de no acercamiento entre las partes, y abstención de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones. Ello así, habida cuenta que ha quedado acreditado que la denunciante ha sido víctima de todo tipo de conducta violenta por parte de la denunciada, tanto gritos, como burlas, exabruptos, insultos, humillaciones, apodos o menosprecio, pudiendo y debiendo hacer uso del ejercicio de autoridad dentro de los límites razonables y en un clima de respeto y tolerancia, configurándose, de tal manera un hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre la trabajadora. La medida cautelar dispuesta, no implicaba privar a la denunciada del ejercicio de su cargo como Jueza Municipal de Faltas. Sin perjuicio de ello y a los fines de ampliar y efectivizar la cautelar ordenada en el ámbito laboral, se hace saber primero al consejo Deliberante y luego al Poder Ejecutivo Provincial, que deben arbitrar las medidas necesarias para evitar que las partes de autos tengan contacto entre sí. En este entendimiento, corresponde señalar que hacer lugar a una denuncia en el marco de esta ley, contra un directivo o responsable de una persona jurídica o privada no implica privarlo de sus funciones, sino adoptar medidas de protección hacia las víctimas de violencia, lo que necesariamente requiere colaboración por parte de las personas públicas o jurídicas afectadas.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Perspectiva de Género
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde hacer lugar a la denuncia de violencia de género realizada por una empleada del Juzgado de Faltas de un Municipio en contra de la titular de ése organismo, y mantener las medidas cautelares dispuestas de no acercamiento entre las partes, y abstención de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones. Ello así, habida cuenta que ha quedado acreditado que la denunciante ha sido víctima de todo tipo de conducta violenta por parte de la denunciada, tanto gritos, como burlas, exabruptos, insultos, humillaciones, apodos o menosprecio, pudiendo y debiendo hacer uso del ejercicio de autoridad dentro de los límites razonables y en un clima de respeto y tolerancia, configurándose, de tal manera un hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre la trabajadora. La medida cautelar dispuesta, no implicaba privar a la denunciada del ejercicio de su cargo como Jueza Municipal de Faltas. Sin perjuicio de ello y a los fines de ampliar y efectivizar la cautelar ordenada en el ámbito laboral, se hace saber primero al consejo Deliberante y luego al Poder Ejecutivo Provincial, que deben arbitrar las medidas necesarias para evitar que las partes de autos tengan contacto entre sí. En este entendimiento, corresponde señalar que hacer lugar a una denuncia en el marco de esta ley, contra un directivo o responsable de una persona jurídica o privada no implica privarlo de sus funciones, sino adoptar medidas de protección hacia las víctimas de violencia, lo que necesariamente requiere colaboración por parte de las personas públicas o jurídicas afectadas.

13/08/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha