"B. C. S. C/ S. M. S/VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 518490/2022.Fecha de la Resolución: 28/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | VIOLENCIA LABORAL | PROCEDIMIENTO JUDICIAL | FACULTADES DEL JUEZ | AUDIENCIA | PRUEBA DE INFORMESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Es parcialmente procedente el recurso interpuesto por la denunciante contra la resolución que dispuso el cese de la intervención judicial en el marco de la ley 2786 con fundamento en que no se habían denunciado nuevos hechos y que la autoridad administrativa dió cumplimiento a lo ordenado en autos, adoptado las medidas pertinentes (cámaras de seguridad instaladas funcionando). Ello así, en forma previa a disponer el archivo de estas actuaciones, dentro del plazo de diez días de notificados, tanto la empleadora como el denunciado deberán aportar información documentada y verificable respecto a las acciones positivas y existencia de bienes que informaron fueron destinados salvaguardar el modo y lugar donde aquella cumple sus tareas, así como también la individualización y el avance del trámite promovido ante la Oficina de Intervención en Violencia Laboral bajo la órbita del Ministerio de Economía e Infraestructura de conformidad al protocolo vigente, conforme el Decreto 2190/2022, para la Prevención, Intervención y Protección en situaciones de Violencia Laboral.
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Es parcialmente procedente el recurso interpuesto por la denunciante contra la resolución que dispuso el cese de la intervención judicial en el marco de la ley 2786 con fundamento en que no se habían denunciado nuevos hechos y que la autoridad administrativa dió cumplimiento a lo ordenado en autos, adoptado las medidas pertinentes (cámaras de seguridad instaladas funcionando). Ello así, en forma previa a disponer el archivo de estas actuaciones, dentro del plazo de diez días de notificados, tanto la empleadora como el denunciado deberán aportar información documentada y verificable respecto a las acciones positivas y existencia de bienes que informaron fueron destinados salvaguardar el modo y lugar donde aquella cumple sus tareas, así como también la individualización y el avance del trámite promovido ante la Oficina de Intervención en Violencia Laboral bajo la órbita del Ministerio de Economía e Infraestructura de conformidad al protocolo vigente, conforme el Decreto 2190/2022, para la Prevención, Intervención y Protección en situaciones de Violencia Laboral.

28/06/2023

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