"A. C. C/ B. R. C. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 14079/2019.Fecha de la Resolución: 04/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | VIANDAS | DETERMINACIÓN | OBLIGACIONES DEL ALIMENTANTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La queja del demandado por la inclusión del rubro viandas a los fines de la determinación de la cuota alimentaria debe ser rechazada, pues si bien en reiteradas oportunidades consideré que tales prestaciones están destinadas a satisfacer las necesidades alimentarias del trabajador durante su jornada laboral cuando éste permanece fuera de su residencia, resulta que de la forma en cómo discrimina tal rubro en los recibos agregados (…) como “R-Vianda CCT 644/12”, “Vianda CCT 644/12”, “Asig Vianda Comp No Rem”, “Suma Exp 2020/Viandas” y “R-Suma Exp 2020/Viandas”, consignándose unidades variables de “Cantidad” y montos, que obsta a tener por comprobado aquel destino y sin otro dato objetivo que lo convalide para distinguirlo del concepto salario como retribución en dinero.
2.- A la luz de la escasa prueba producida, atendiendo a que se trata de tres hijos, y en función de sus edades -9, 15 y 21, respectivamente- procede presumir los gastos que insume su asistencia por vestimenta, alimentos, educación, esparcimiento y salud, resultando ajeno considerar a tal fin que por otra hija el aporte representa el 20% de los ingresos. Consiguientemente, estimo ajustado que el quantum surja de aplicar el porcentaje del 30%, sobre los ingresos que percibe aquel, coincidiendo con el sentenciante de grado en que no se ha comprobado la conveniencia de fijar un destino específico para alguno de los beneficiados, en detrimento del derecho alimentario de los otros.
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1.- La queja del demandado por la inclusión del rubro viandas a los fines de la determinación de la cuota alimentaria debe ser rechazada, pues si bien en reiteradas oportunidades consideré que tales prestaciones están destinadas a satisfacer las necesidades alimentarias del trabajador durante su jornada laboral cuando éste permanece fuera de su residencia, resulta que de la forma en cómo discrimina tal rubro en los recibos agregados (…) como “R-Vianda CCT 644/12”, “Vianda CCT 644/12”, “Asig Vianda Comp No Rem”, “Suma Exp 2020/Viandas” y “R-Suma Exp 2020/Viandas”, consignándose unidades variables de “Cantidad” y montos, que obsta a tener por comprobado aquel destino y sin otro dato objetivo que lo convalide para distinguirlo del concepto salario como retribución en dinero.

2.- A la luz de la escasa prueba producida, atendiendo a que se trata de tres hijos, y en función de sus edades -9, 15 y 21, respectivamente- procede presumir los gastos que insume su asistencia por vestimenta, alimentos, educación, esparcimiento y salud, resultando ajeno considerar a tal fin que por otra hija el aporte representa el 20% de los ingresos. Consiguientemente, estimo ajustado que el quantum surja de aplicar el porcentaje del 30%, sobre los ingresos que percibe aquel, coincidiendo con el sentenciante de grado en que no se ha comprobado la conveniencia de fijar un destino específico para alguno de los beneficiados, en detrimento del derecho alimentario de los otros.

04/05/2022

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