"T. C. A. C/ T. R. L. S/ INC. DE OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 68681-2015.Fecha de la Resolución: 10/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | BONIFICACIONES | CALCULO | CUOTA ALIMENTARIA | OFRECIMIENTO | PORCENTAJE DE LA REMUNERACION | VIANDASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- En relación al rubro viandas, venimos sosteniendo que no integra la base de cálculo para fijar la cuota alimentaria (cfr. PI 2010-Tº I-41/43-nº 2; TºII-Fº255/257; PI 2012, Registro Nº 108, T.II, Fº 240/242 Sala II, entre otros). Ello por cuanto, esta asignación corresponde al pago que en reemplazo de la vianda diaria le paga la empresa al alimentante para que se alimente los días que está trabajando, por lo que este concepto no debe ser incluido para aplicar el porcentaje de la cuota alimentaria” (autos “Sabuiarte c/ Lara”, P.I. 2012-III, n° 264; “Domínguez c/ Cisterna”, P.I. 2013-III, n° 231); autos “Guanco c/ Tarifeño”, P.I. 2013-V, n° 338).
2.- Respecto a las bonificaciones, entendemos que tanto éstas como los premios se encuentran comprendidos dentro del cómputo (cfr. Belluscio, Claudio, ob. cit., p. 682). Al respecto, esta Cámara ha dicho que: “Debe establecerse la cuota alimentaria en forma de porcentaje de los haberes del alimentante, lo que considero más beneficioso para las partes, en tanto al jugar automáticamente evita dilaciones que perjudican indefectiblemente al beneficiario. Al fijarse un porcentaje sobre los haberes brutos por él recibidos, excluidos los descuentos obligatorios en nada afecta el monto, de tal manera que cuando perciba un premio estímulo, éste también deberá proyectarse a sus hijos, lo que se considera ajustado a derecho porque establece un equilibrio entre lo que se percibe y lo que pertenece a los alimentados (cfr. PI. 1994-Tº II-Fº 258/9, Sala I; PI. 2011-T° I-F° 152/154-Nº 60, Sala II)”.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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1.- En relación al rubro viandas, venimos sosteniendo que no integra la base de cálculo para fijar la cuota alimentaria (cfr. PI 2010-Tº I-41/43-nº 2; TºII-Fº255/257; PI 2012, Registro Nº 108, T.II, Fº 240/242 Sala II, entre otros). Ello por cuanto, esta asignación corresponde al pago que en reemplazo de la vianda diaria le paga la empresa al alimentante para que se alimente los días que está trabajando, por lo que este concepto no debe ser incluido para aplicar el porcentaje de la cuota alimentaria” (autos “Sabuiarte c/ Lara”, P.I. 2012-III, n° 264; “Domínguez c/ Cisterna”, P.I. 2013-III, n° 231); autos “Guanco c/ Tarifeño”, P.I. 2013-V, n° 338).

2.- Respecto a las bonificaciones, entendemos que tanto éstas como los premios se encuentran comprendidos dentro del cómputo (cfr. Belluscio, Claudio, ob. cit., p. 682). Al respecto, esta Cámara ha dicho que: “Debe establecerse la cuota alimentaria en forma de porcentaje de los haberes del alimentante, lo que considero más beneficioso para las partes, en tanto al jugar automáticamente evita dilaciones que perjudican indefectiblemente al beneficiario. Al fijarse un porcentaje sobre los haberes brutos por él recibidos, excluidos los descuentos obligatorios en nada afecta el monto, de tal manera que cuando perciba un premio estímulo, éste también deberá proyectarse a sus hijos, lo que se considera ajustado a derecho porque establece un equilibrio entre lo que se percibe y lo que pertenece a los alimentados (cfr. PI. 1994-Tº II-Fº 258/9, Sala I; PI. 2011-T° I-F° 152/154-Nº 60, Sala II)”.

10/09/2015

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