"E. A. L. C/ M. W. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 24040/2020.Fecha de la Resolución: 03/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA | RENUMERACIÓN | BASE DE CALCULO | VIANDAS | INCLUSIÓN | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El rubro viandas integra la base de cálculo para la determinación de la cuota alimentaria. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- Tras un detenido análisis de la cuestión suscitada, se impone la revisión del criterio acerca de que el rubro viandas no debe ser considerado a los fines de la determinación de la cuota alimentaria. Ello es así, por cuanto tal como expusiera la Sala II de esta Alzada: “No obstante ello, entiendo que aquél criterio de exclusión total de la base de cálculo debe ser revisado, ya que a partir de aquella decisión he observado que, con el transcurso del tiempo, los importes que se abonan por estos conceptos (en la actividad de camioneros como en otras actividades que tienen conceptos salariales afines) pasan a representar una parte sustancial de la remuneración -en el caso de autos lo abonado por esos conceptos representa aproximadamente un 45% del salario neto del alimentante-, por lo que su función de afrontamiento de gastos que el trabajador se ve obligado a realizar con motivo de su desempeño laboral se desdibuja (del voto de Patricia Clérici en autos: “P. C. L. C/ H. N. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS”). (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
3.- En concepto de viandas el alimentante percibió sumas, que representan una parte sustancial de los haberes del alimentante y que las mismas no son del todo acordes a la finalidad prevista, teniendo en cuenta que se trata de los gastos alimentarios de una sola persona para el periodo en que se desempeña laboralmente. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
4.- Corresponde hacer lugar a la exclusión de los rubros cuestionados –viandas y viáticos- de la base de cálculo de la cuota alimentaria. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
5.- En el caso considero que concurren las circunstancias que analizara en la causa “A. C. C/ B. R. C. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” relacionadas a la forma de liquidación del rubro “Vianda” en cuanto a unidades variables de “cantidad” y “monto” (…) y su destino. Sin otro dato objetivo para distinguirlo del concepto salario como retribución en dinero, habré de adherir a la solución propiciada por la jueza Cecilia Pamphile. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).
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1.- El rubro viandas integra la base de cálculo para la determinación de la cuota alimentaria. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- Tras un detenido análisis de la cuestión suscitada, se impone la revisión del criterio acerca de que el rubro viandas no debe ser considerado a los fines de la determinación de la cuota alimentaria. Ello es así, por cuanto tal como expusiera la Sala II de esta Alzada: “No obstante ello, entiendo que aquél criterio de exclusión total de la base de cálculo debe ser revisado, ya que a partir de aquella decisión he observado que, con el transcurso del tiempo, los importes que se abonan por estos conceptos (en la actividad de camioneros como en otras actividades que tienen conceptos salariales afines) pasan a representar una parte sustancial de la remuneración -en el caso de autos lo abonado por esos conceptos representa aproximadamente un 45% del salario neto del alimentante-, por lo que su función de afrontamiento de gastos que el trabajador se ve obligado a realizar con motivo de su desempeño laboral se desdibuja (del voto de Patricia Clérici en autos: “P. C. L. C/ H. N. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS”). (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

3.- En concepto de viandas el alimentante percibió sumas, que representan una parte sustancial de los haberes del alimentante y que las mismas no son del todo acordes a la finalidad prevista, teniendo en cuenta que se trata de los gastos alimentarios de una sola persona para el periodo en que se desempeña laboralmente. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

4.- Corresponde hacer lugar a la exclusión de los rubros cuestionados –viandas y viáticos- de la base de cálculo de la cuota alimentaria. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).

5.- En el caso considero que concurren las circunstancias que analizara en la causa “A. C. C/ B. R. C. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” relacionadas a la forma de liquidación del rubro “Vianda” en cuanto a unidades variables de “cantidad” y “monto” (…) y su destino. Sin otro dato objetivo para distinguirlo del concepto salario como retribución en dinero, habré de adherir a la solución propiciada por la jueza Cecilia Pamphile. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).

03/08/2022

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