"P. B. D. C/ C. J. G. S/ INC. DE ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 1811/2024.Fecha de la Resolución: 10/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA | REMUNERACIÓN | BASE DE CALCULO | VIANDAS | INCLUSIÓN | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf1.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido y modificar la resolución de la instancia de grado, quedando la cuota alimentaria provisoria establecida en el 40% de los haberes que percibe el progenitor, con más el proporcional del SAC y la obra social, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viandas”. Respecto del rubro “horas viaje”, no corresponde su exclusión atento a la forma en que se encuentra liquidado. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría parcial).
2.- Cabe la exclusión de la base de cálculo de la cuota alimentaria provisoria determinada de los rubros que percibe el progenitor en concepto de “viandas”. (del voto del Dr. Pascuarelli, en disidencia parcial).
10/04/2024
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