"MONDACA CIRO FERNANDO C/ TELEDIGITAL S.A. – CABLEVISION S.A. Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: EXP 2979/2010.Fecha de la Resolución: 01/10/2019.Tipo de Resolución: 41/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | VIA PÚBLICA | FALTA DE SERVICIO | PODER DE POLICIA | MOTOCICLISTA | POSTE | EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE | EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD | CULPA DE LA VÍCTIMA | FALTA DE CASCO | INDEMNIZACIÓN POR DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 42 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde extender la responsabilidad al municipio por el accidente que sufriera el actor al impactar contra un poste que servía de sosten al cableado aéreo que utiliza una empresa proveedora de televisión por cable, derivada de la falta de servicio –art. 1112 del C.C. aplicable analógicamente- consistente en la omisión o deficiente control sobre la instalación, ubicación y mantenimiento de los postes, que deriva en la falta de seguridad para el libre tránsito en la vía pública, tanto en la acera como en la calzada (Ordenanza Municipal N° 10009), desde que pesa sobre el ente comunal la obligación genérica de velar por la seguridad en la vía pública, y la específica de autorizar y controlar las obras –y el estado de las mismas- que se realicen en ella. Adviértase que no se trata de una obra ejecutada por un particular en forma clandestina, temporal, en un lugar alejado, intransitado, donde el control hubiere sido dificultoso para ser llevado a cabo por las cuadrillas municipales. Por el contrario, se trata de una empresa de provisión de señal de Televisión e Internet, que tiene un tendido de cables realizado en toda la ciudad, sobre postes cuya instalación debe estar previamente autorizada por el Órgano Municipal competente, de conformidad con la Ordenanza N° 10009. En el caso se anota que, aun cuando no se hubiere notificado a la comuna de la caída del poste que provocó el accidente, si ésta hubiera cumplido adecuadamente con las funciones de supervisión y control propias del poder de policía, hubiera detectado la irregularidad y el peligro que entrañaba un poste enclavado en la vía pública cuya base se encontraba deteriorada por el paso del tiempo, disponiendo su reparación o remoción o intimando a la empresa para ello.
2.- El transitar en motocicleta sin el casco reglamentario no sólo constituye una falta administrativa que debe ser sancionada por las autoridades competentes, sino que importa asumir un riesgo que no debe quedar exento de consideración al momento de ponderar la conducta de la víctima en la importancia y extensión de las lesiones que sufrió por la colisión. En otras palabras, si el actor hubiera cumplido con la reglamentación sobre seguridad vial, el impacto sufrido contra un poste caído en la vía pública, no se hubiera evitado, pero sí amortizado por la protección brindada por el casco reglamentario. En función de ello, se estima que la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal del 20% en la producción de las lesiones que le ocasionó el hecho dañoso.
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1.- Corresponde extender la responsabilidad al municipio por el accidente que sufriera el actor al impactar contra un poste que servía de sosten al cableado aéreo que utiliza una empresa proveedora de televisión por cable, derivada de la falta de servicio –art. 1112 del C.C. aplicable analógicamente- consistente en la omisión o deficiente control sobre la instalación, ubicación y mantenimiento de los postes, que deriva en la falta de seguridad para el libre tránsito en la vía pública, tanto en la acera como en la calzada (Ordenanza Municipal N° 10009), desde que pesa sobre el ente comunal la obligación genérica de velar por la seguridad en la vía pública, y la específica de autorizar y controlar las obras –y el estado de las mismas- que se realicen en ella. Adviértase que no se trata de una obra ejecutada por un particular en forma clandestina, temporal, en un lugar alejado, intransitado, donde el control hubiere sido dificultoso para ser llevado a cabo por las cuadrillas municipales. Por el contrario, se trata de una empresa de provisión de señal de Televisión e Internet, que tiene un tendido de cables realizado en toda la ciudad, sobre postes cuya instalación debe estar previamente autorizada por el Órgano Municipal competente, de conformidad con la Ordenanza N° 10009. En el caso se anota que, aun cuando no se hubiere notificado a la comuna de la caída del poste que provocó el accidente, si ésta hubiera cumplido adecuadamente con las funciones de supervisión y control propias del poder de policía, hubiera detectado la irregularidad y el peligro que entrañaba un poste enclavado en la vía pública cuya base se encontraba deteriorada por el paso del tiempo, disponiendo su reparación o remoción o intimando a la empresa para ello.

2.- El transitar en motocicleta sin el casco reglamentario no sólo constituye una falta administrativa que debe ser sancionada por las autoridades competentes, sino que importa asumir un riesgo que no debe quedar exento de consideración al momento de ponderar la conducta de la víctima en la importancia y extensión de las lesiones que sufrió por la colisión. En otras palabras, si el actor hubiera cumplido con la reglamentación sobre seguridad vial, el impacto sufrido contra un poste caído en la vía pública, no se hubiera evitado, pero sí amortizado por la protección brindada por el casco reglamentario. En función de ello, se estima que la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal del 20% en la producción de las lesiones que le ocasionó el hecho dañoso.

01/10/2019

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