"BAZAN DIEGO GERMAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR E/A 100385/2019" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: 2109/2019.Fecha de la Resolución: 17/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | SUMINISTRO DE AGUA POTABLE | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | PELIGRO EN LA DEMORA | CAUCIÓN JURATORIA | DERECHO A LA SALUDRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la decisión de grado inferior que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridos, debiendo los actores prestar caución juratoria, toda vez que los apelantes no rebaten lo expuesto por el A-quo en cuanto a que “del contenido de la pretensión y documental se comprueba la manifiesta amenaza que representa para el grupo colectivo la falta de acceso al agua y las consecuencias que impactan en su salud y su grupo familiar”, y además que existe una “incuestionable proyección con la que impacta la carencia de agua en el desarrollo integral de una persona”. En consecuencia, lo expuesto en sus recursos por las demandadas respecto a los requisitos de procedencia constituye una mera disconformidad con los fundamentos del A-quo, (art. 265 del C.P.C. y C.). En ese sentido repárese que la crítica de la Municipalidad refiere al modo de adquisición del inmueble y las obligaciones contractuales pero no a los fundamentos del A-quo para otorgar la medida. Tampoco la Cooperativa tiene en cuenta los fundamentos de la resolución y se refiere genéricamente a la verosimilitud en el derecho y al peligro en la demora. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- Cabe confirmar la medida cautelar dispuesta por el A-quo, que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridose; solamente con respecto al estado municipal, desde que obra un convenio suscripto entre el Municipio y el emprendedor, indicando el Municipio, al contestar el traslado que se trata de un proyecto de urbanización de un inmueble que cuenta con aprobación en previa, cuyo titular ha incumplido con sus obligaciones. Ello así, dado el orden público ambiental, el derecho a la salud pública comprometido, del cual es garante y responsable primario el Estado, adhiero a la solución propuesta por mi colega con relación al mismo. Con relación a la Cooperativa, entiendo que la decisión debe ser revocada, en tanto no concurren tales razones respecto a ella. Tampoco se ha acreditado que se haya negado arbitrariamente la prestación; siquiera que se haya solicitado formalmente la inclusión en el carácter de socio cooperativo y que tal petición fuera denegada, dando un trato desigualitario; o que se hubiera negado el suministro en las mismas condiciones en que se presta a los restantes habitantes del sector. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar la decisión de grado inferior que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridos, debiendo los actores prestar caución juratoria, toda vez que los apelantes no rebaten lo expuesto por el A-quo en cuanto a que “del contenido de la pretensión y documental se comprueba la manifiesta amenaza que representa para el grupo colectivo la falta de acceso al agua y las consecuencias que impactan en su salud y su grupo familiar”, y además que existe una “incuestionable proyección con la que impacta la carencia de agua en el desarrollo integral de una persona”. En consecuencia, lo expuesto en sus recursos por las demandadas respecto a los requisitos de procedencia constituye una mera disconformidad con los fundamentos del A-quo, (art. 265 del C.P.C. y C.). En ese sentido repárese que la crítica de la Municipalidad refiere al modo de adquisición del inmueble y las obligaciones contractuales pero no a los fundamentos del A-quo para otorgar la medida. Tampoco la Cooperativa tiene en cuenta los fundamentos de la resolución y se refiere genéricamente a la verosimilitud en el derecho y al peligro en la demora. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- Cabe confirmar la medida cautelar dispuesta por el A-quo, que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridose; solamente con respecto al estado municipal, desde que obra un convenio suscripto entre el Municipio y el emprendedor, indicando el Municipio, al contestar el traslado que se trata de un proyecto de urbanización de un inmueble que cuenta con aprobación en previa, cuyo titular ha incumplido con sus obligaciones. Ello así, dado el orden público ambiental, el derecho a la salud pública comprometido, del cual es garante y responsable primario el Estado, adhiero a la solución propuesta por mi colega con relación al mismo. Con relación a la Cooperativa, entiendo que la decisión debe ser revocada, en tanto no concurren tales razones respecto a ella. Tampoco se ha acreditado que se haya negado arbitrariamente la prestación; siquiera que se haya solicitado formalmente la inclusión en el carácter de socio cooperativo y que tal petición fuera denegada, dando un trato desigualitario; o que se hubiera negado el suministro en las mismas condiciones en que se presta a los restantes habitantes del sector. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)

17/10/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha