"LOPEZ ROBERTO VICTOR C/ MENQUINEZ ROQUE EDUARDO Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 403697-.Fecha de la Resolución: 12/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA | COMPRAVENTA DE INMUEBLE | CONTRATOS | INTERESES | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | PACTO COMISORIO | PESIFICACION | RECHAZO DE LA DEMANDA VENTA DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES | RESOLUCION DEL CONTRATO | VENTA EN MENSUALIDADESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- “Si no surge del boleto ni de ninguna otra prueba producida que el contrato concertado entre las partes haya versado sobre un inmueble fraccionado en lotes, uno de los cuales sea objeto del convenio, tal operación no está incluida en las previsiones de la ley 14.005” (CNCiv., Sala A, junio13-967, ED tomo 23, pag. 295).
2.- Si bien no resulta aplicable la Ley 14005, de los antecedentes colectados en la causa no resulta que el actor haya concretado el procedimiento conforme el carril que el Código Civil establece para habilitar la aplicación de la cláusula comisoria pretendida, y que conducen a que de todas formas, postule el rechazo de la resolución del contrato. Y concretamente a los términos de cláusula Tercera, donde se establece: “La parte vendedora” podrá intimar el cumplimiento dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de resolución del contrato, pudiendo iniciar las acciones judiciales vencido este plazo”, no cabe otra interpretación que el pacto comisorio había quedado sujeto a la intimación previa y bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato. Luego, la parte vendedora no sólo omitió acreditar que había formalizado y los dos compradores habían recibido fehacientemente la intimación, sino que también que la misiva carece del apercibimiento, con lo que el presupuesto convencional no se hizo operativo para admitir la pretensión resolutiva.
3.- El saldo del precio pactado deberá ser abonado por los actores a la conversión a pesos del capital en moneda extranjera y pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25551, a razón de un peso por dólar estadounidense, y adicionársele el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extrajera en el mercado libre de cambio – tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los cincuenta y nueve (59) períodos mensuales pendientes de cancelación y hasta la efectiva cancelación.
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1.- “Si no surge del boleto ni de ninguna otra prueba producida que el contrato concertado entre las partes haya versado sobre un inmueble fraccionado en lotes, uno de los cuales sea objeto del convenio, tal operación no está incluida en las previsiones de la ley 14.005” (CNCiv., Sala A, junio13-967, ED tomo 23, pag. 295).

2.- Si bien no resulta aplicable la Ley 14005, de los antecedentes colectados en la causa no resulta que el actor haya concretado el procedimiento conforme el carril que el Código Civil establece para habilitar la aplicación de la cláusula comisoria pretendida, y que conducen a que de todas formas, postule el rechazo de la resolución del contrato. Y concretamente a los términos de cláusula Tercera, donde se establece: “La parte vendedora” podrá intimar el cumplimiento dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de resolución del contrato, pudiendo iniciar las acciones judiciales vencido este plazo”, no cabe otra interpretación que el pacto comisorio había quedado sujeto a la intimación previa y bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato. Luego, la parte vendedora no sólo omitió acreditar que había formalizado y los dos compradores habían recibido fehacientemente la intimación, sino que también que la misiva carece del apercibimiento, con lo que el presupuesto convencional no se hizo operativo para admitir la pretensión resolutiva.

3.- El saldo del precio pactado deberá ser abonado por los actores a la conversión a pesos del capital en moneda extranjera y pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25551, a razón de un peso por dólar estadounidense, y adicionársele el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extrajera en el mercado libre de cambio – tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los cincuenta y nueve (59) períodos mensuales pendientes de cancelación y hasta la efectiva cancelación.

12/09/2018

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