"CANOVA ROBERTO ARIEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA1 EXP Nº 502985/2014.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | PROCEDIMIENTO LABORAL | IMPOSICIÓN DE COSTAS | PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Si la demanda por enfermedad accidente, ha progresado en lo sustancial, más allá del porcentaje de incapacidad que se admitió para liquidar la prestación dineraria, y de la desestimación de las dolencias respecto de las cuales no se ha acreditado vinculación causal con el trabajo, la demandada tiene la calidad de vencida ya que, en definitiva, la pretensión reparatoria ha sido acogida favorablemente. Ello, unido a los principios del derecho del trabajo, que exigen una particular prudencia al momento de admitir un detrimento en el crédito del trabajador, hacen que la imposición de costas por la actuación en la primera instancia respecto de la acción de fondo deba ser a cargo de la parte demandada, conforme lo prescripto por el art. 17 de la ley 921.
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Si la demanda por enfermedad accidente, ha progresado en lo sustancial, más allá del porcentaje de incapacidad que se admitió para liquidar la prestación dineraria, y de la desestimación de las dolencias respecto de las cuales no se ha acreditado vinculación causal con el trabajo, la demandada tiene la calidad de vencida ya que, en definitiva, la pretensión reparatoria ha sido acogida favorablemente. Ello, unido a los principios del derecho del trabajo, que exigen una particular prudencia al momento de admitir un detrimento en el crédito del trabajador, hacen que la imposición de costas por la actuación en la primera instancia respecto de la acción de fondo deba ser a cargo de la parte demandada, conforme lo prescripto por el art. 17 de la ley 921.

20/02/2020

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