"OPAZO RODRIGO ARIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 507156/2016.Fecha de la Resolución: 09/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PERICIA PSICOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | NEXO CAUSAL | ACCIDENTE IN ITINERE | ADICIONAL DE PAGO ÚNICO | ADICIONAL DE PAGO ÚNICO | COSTAS | VENCIMIENTO PARCIAL | CONTRIBUCIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS | TASA DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- La pericial no cumple con los requisitos establecidos por el baremo del decreto 659/96 en cuanto requiere que para determinar incapacidad por RVAN se determine un nexo causal específico relacionado con el accidente descartando las causas ajenas a la etiología.
2.- Considerando que no se encuentra discutido en esta instancia que el caso de autos se trata de un accidente in itínere corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización adicional de pago único del art. 3 ley 26.773.
3.- En cuanto a las costas, el agravio de la parta demandada gira en torno a que se le hayan impuesto íntegramente, pese a haber prosperado parcialmente la demanda. Ello así, resulta procedente en lo que se refiere estrictamente a la Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, los que se imponen a la demandada en la medida del importe condenado.
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1.- La pericial no cumple con los requisitos establecidos por el baremo del decreto 659/96 en cuanto requiere que para determinar incapacidad por RVAN se determine un nexo causal específico relacionado con el accidente descartando las causas ajenas a la etiología.

2.- Considerando que no se encuentra discutido en esta instancia que el caso de autos se trata de un accidente in itínere corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización adicional de pago único del art. 3 ley 26.773.

3.- En cuanto a las costas, el agravio de la parta demandada gira en torno a que se le hayan impuesto íntegramente, pese a haber prosperado parcialmente la demanda. Ello así, resulta procedente en lo que se refiere estrictamente a la Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, los que se imponen a la demandada en la medida del importe condenado.

09/05/2019

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