"VAZQUEZ MAURO JULIAN C/ VILLAFAÑE MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 506958/2015.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | INDEMNIZACION POR DAÑO | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | VALUACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | CUANTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- “Para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (no arbitrariedad) judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar un quantum por muerte como por incapacidad permanente” (Lorenzetti, Ricardo, Código Civil y Comercial de la Nación, T. VIII, pág. 528, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe 2015), (esta Sala en autos “ARANEDA BEATRIZ ESTEFANIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, EXP Nº 470840/2012)”.
2.- […] teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho (19 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico (19%), el salario establecido por la Sentenciante, el cual no fue cuestionado por las partes ($ 3.300) y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, corresponde elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 238.000 (art. 165 del C.P.C. y C.). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
3.- En las especiales circunstancias del caso, adhiero a la justipreciación que efectúa mi colega, en cuanto a la incapacidad sobreviniente. […] En esta línea, cabe recordar que para fijar el monto de la indemnización del daño material, no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral, sino también, ponderar los perjuicios causados en todo el haz de relaciones que surgen del sujeto dentro de los cuales el aspecto laboral sólo es uno entre muchos. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).
4.- Como señala mi colega y me remito a su desarrollo, entendemos que ambas fórmulas -matemáticas- deben sopesarse, sin olvidar, además, que toda apreciación de la realidad, matemática o no, constituye necesariamente una forma de reduccionismo, ya que es imposible percibir, representar, recordar o tomar en cuenta las infinitas condiciones de cada situación o estado de cosas. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).
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1.- “Para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (no arbitrariedad) judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar un quantum por muerte como por incapacidad permanente” (Lorenzetti, Ricardo, Código Civil y Comercial de la Nación, T. VIII, pág. 528, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe 2015), (esta Sala en autos “ARANEDA BEATRIZ ESTEFANIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, EXP Nº 470840/2012)”.

2.- […] teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho (19 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico (19%), el salario establecido por la Sentenciante, el cual no fue cuestionado por las partes ($ 3.300) y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, corresponde elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 238.000 (art. 165 del C.P.C. y C.). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

3.- En las especiales circunstancias del caso, adhiero a la justipreciación que efectúa mi colega, en cuanto a la incapacidad sobreviniente. […] En esta línea, cabe recordar que para fijar el monto de la indemnización del daño material, no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral, sino también, ponderar los perjuicios causados en todo el haz de relaciones que surgen del sujeto dentro de los cuales el aspecto laboral sólo es uno entre muchos. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).

4.- Como señala mi colega y me remito a su desarrollo, entendemos que ambas fórmulas -matemáticas- deben sopesarse, sin olvidar, además, que toda apreciación de la realidad, matemática o no, constituye necesariamente una forma de reduccionismo, ya que es imposible percibir, representar, recordar o tomar en cuenta las infinitas condiciones de cada situación o estado de cosas. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).

07/02/2019

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