"PIOTTI LOPEZ ANDRES LIONEL C/ INDALO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 505424/2015.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | VACACIONES NO GOZADAS | OMISIÓN DE OTORGAR VACACIONES | INDEMNIZACIÓN | INCLUSIÓN DEL SAC | RETENCIÓN DE APORTES | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- No procede el pago de la suma correspondiente a las vacaciones no gozadas, en virtud de lo preceptuado por el art. 157 de la LCT. Ello así, toda que si el trabajador no se toma las vacaciones antes del 31 de mayo -tal el supuesto de autos-, tanto por falta de otorgamiento por el empleador, o por no haber arbitrado por su cuenta el otorgamiento, notificando al empleador, pierde el derecho a gozarlas y a que se las pague, en tanto estamos frente a un plazo de caducidad, pues la ley procura el descanso sicofísico del trabajador, evitando todo tipo de arreglos entre ambos, tal por ejemplo que no se las tome y pagárselas.
2.- [...] adhiero al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respecto a que el SAC debe considerarse para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas, porque si bien esta suma tiene carácter indemnizatorio, debe ser equivalente al salario correspondiente, y aquél constituye un salario diferido (autos “Alonso c/ A.I.D.O.S.S.”, 31/7/1984, LT XXXII, pág. 1.131).
3.- En cuanto a la morigeración de la multa del art. 132 bis, entiendo que en orden a las circunstancias merituadas por el magistrado de grado (períodos en los que se registra el incumplimiento, alcance del mismo y monto comprometido en la retención) la solución se presenta razonable.
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1.- No procede el pago de la suma correspondiente a las vacaciones no gozadas, en virtud de lo preceptuado por el art. 157 de la LCT. Ello así, toda que si el trabajador no se toma las vacaciones antes del 31 de mayo -tal el supuesto de autos-, tanto por falta de otorgamiento por el empleador, o por no haber arbitrado por su cuenta el otorgamiento, notificando al empleador, pierde el derecho a gozarlas y a que se las pague, en tanto estamos frente a un plazo de caducidad, pues la ley procura el descanso sicofísico del trabajador, evitando todo tipo de arreglos entre ambos, tal por ejemplo que no se las tome y pagárselas.

2.- [...] adhiero al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respecto a que el SAC debe considerarse para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas, porque si bien esta suma tiene carácter indemnizatorio, debe ser equivalente al salario correspondiente, y aquél constituye un salario diferido (autos “Alonso c/ A.I.D.O.S.S.”, 31/7/1984, LT XXXII, pág. 1.131).

3.- En cuanto a la morigeración de la multa del art. 132 bis, entiendo que en orden a las circunstancias merituadas por el magistrado de grado (períodos en los que se registra el incumplimiento, alcance del mismo y monto comprometido en la retención) la solución se presenta razonable.

30/07/2019

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