"CARNOVALE ANTONIO GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3862-2012.Fecha de la Resolución: 6/28/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AÑO CALENDARIO | CARGO EXTRAESCALAFONARIO | CESE | EMPLEO PÚBLICO | INCONTESTACION DE LA DEMANDA | PAGO DE LOS SALARIOS | PAGO PROPORCIONAL | SALARIOS NO ABONADOS | VACACIONES NO GOZADAS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Toda vez que el actor cesó en el cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Plottier el día 10/12/11, le asiste el derecho al pago de la licencia anual por vacaciones proporcional al tiempo trabajado en ese año, pero no las correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, por cuanto el propio Municipio consideró aplicable la normativa estatutaria aludida (de acuerdo a los considerandos del Decreto 1040/12), aún cuando el actor se haya desempeñado en un cargo extraescalafonario, aplica al caso la disposición allí consignada que establece que “el agente tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja”.
2.- El municipio deberá abonarle al actor los salarios correspondientes al período comprendido desde Septiembre del 2011 al 10 de Diciembre de 2011 –fecha de cese- y 2da. Cuota del SAC de dicho año, ya que la falta de contestación de la demanda y la negativa general formulada por la Fiscalía de Estado en su responde, de conformidad a lo establecido por el ya señalado art. 48 de la Ley 1305, pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes. Además, las testimoniales producidas en la causa son contestes en sostener que desde septiembre de 2011 los salarios del actor no fueron abonados.
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Toda vez que el actor cesó en el cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Plottier el día 10/12/11, le asiste el derecho al pago de la licencia anual por vacaciones proporcional al tiempo trabajado en ese año, pero no las correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, por cuanto el propio Municipio consideró aplicable la normativa estatutaria aludida (de acuerdo a los considerandos del Decreto 1040/12), aún cuando el actor se haya desempeñado en un cargo extraescalafonario, aplica al caso la disposición allí consignada que establece que “el agente tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja”.

2.- El municipio deberá abonarle al actor los salarios correspondientes al período comprendido desde Septiembre del 2011 al 10 de Diciembre de 2011 –fecha de cese- y 2da. Cuota del SAC de dicho año, ya que la falta de contestación de la demanda y la negativa general formulada por la Fiscalía de Estado en su responde, de conformidad a lo establecido por el ya señalado art. 48 de la Ley 1305, pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes. Además, las testimoniales producidas en la causa son contestes en sostener que desde septiembre de 2011 los salarios del actor no fueron abonados.

6/28/17

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