"B. N. J. C. C/ F. J. O.R. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 75289/2016.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LA UNIÓN CONVIVENCIAL | HONORARIOS PROFESIONALES | BASE REGULATORIA | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- El pedido de una compensación económica solicitado por una mujer a raíz de la ruptura de la unión convivencial debe rechazarse, toda vez que si bien en el caso los testigos objetivaron el empeoramiento de la situación económica de la actora, lo que ésta no acreditó fue que ello obedeció a que sus recursos se transfirieran al patrimonio del demandado, sea en forma directa, o a través de un aporte o colaboración en la actividad de aquel, que se reconoce como pautas en los incs. a) y c) del art. 525. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).
2.- A su vez, recordando que no tuvieron hijos comunes, no concurre en el caso los presupuestos para admitir que el desequilibrio entre las partes tenga origen en la dedicación que la actora le otorgó a la familia, ni que por ello haya resignado su desarrollo o capacitación profesional –presupuestos de los inc. b) y d) del art. 525 del CCyC- resultando elocuente lo que informan los testigos –ya citados- sobre los requerimientos las labores que desarrollaba en al menos tres establecimientos simultáneos. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).
3.- El pedido de una compensación económica solicitado por una mujer a raíz de la ruptura de la unión convivencial debe admitirse, ya que ello ha significado un empobrecimiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia con el demandado, pues la situación vivenciada por la actora era completamente distinta durante la prolongada convivencia -35 años- a luego de la separación, tal como dan cuenta los testimonios analizados en autos. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en minoría).
Lista(s) en las que aparece este ítem: Compensación económica
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El pedido de una compensación económica solicitado por una mujer a raíz de la ruptura de la unión convivencial debe rechazarse, toda vez que si bien en el caso los testigos objetivaron el empeoramiento de la situación económica de la actora, lo que ésta no acreditó fue que ello obedeció a que sus recursos se transfirieran al patrimonio del demandado, sea en forma directa, o a través de un aporte o colaboración en la actividad de aquel, que se reconoce como pautas en los incs. a) y c) del art. 525. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).

2.- A su vez, recordando que no tuvieron hijos comunes, no concurre en el caso los presupuestos para admitir que el desequilibrio entre las partes tenga origen en la dedicación que la actora le otorgó a la familia, ni que por ello haya resignado su desarrollo o capacitación profesional –presupuestos de los inc. b) y d) del art. 525 del CCyC- resultando elocuente lo que informan los testigos –ya citados- sobre los requerimientos las labores que desarrollaba en al menos tres establecimientos simultáneos. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).

3.- El pedido de una compensación económica solicitado por una mujer a raíz de la ruptura de la unión convivencial debe admitirse, ya que ello ha significado un empobrecimiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia con el demandado, pues la situación vivenciada por la actora era completamente distinta durante la prolongada convivencia -35 años- a luego de la separación, tal como dan cuenta los testimonios analizados en autos. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en minoría).

09/08/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha