"MAIDA GUILLERMO RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR E/A 514576/2019" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 1131/2019.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | EMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL | GUARDAVIDAS | DESPIDO | TUTELA SINDICAL | MEDIDA CAUTELAR | PELIGRO EN LA DEMORA | REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordena su inmediata reinstalación en su puesto de trabajo, mientras dure el proceso, pues siendo dudosa la situación jurídica del actor frente a la demandada, en tanto no surge claramente que el demandante conociera de la transitoriedad de su vinculación con el municipio, ya que más allá de condicionar la duración de la designación a la temporada de verano, ella se ha reiterado, y justamente no fue renovada cuando la demandada tomó conocimiento de que el demandante ha sido electo delegado de personal por el sindicato de la actividad, por lo que razonablemente puede presumirse, en esta etapa inicial del proceso y sin perjuicio de la prueba que se aporte en el momento procesal oportuno, que la conducta de la demandada estuvo encaminada a obstaculizar el desempeño de la tarea sindical por parte del actor, por lo que debe primar la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de la ley 23.551, y esta circunstancia es la que cristaliza el peligro en la demora.
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Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordena su inmediata reinstalación en su puesto de trabajo, mientras dure el proceso, pues siendo dudosa la situación jurídica del actor frente a la demandada, en tanto no surge claramente que el demandante conociera de la transitoriedad de su vinculación con el municipio, ya que más allá de condicionar la duración de la designación a la temporada de verano, ella se ha reiterado, y justamente no fue renovada cuando la demandada tomó conocimiento de que el demandante ha sido electo delegado de personal por el sindicato de la actividad, por lo que razonablemente puede presumirse, en esta etapa inicial del proceso y sin perjuicio de la prueba que se aporte en el momento procesal oportuno, que la conducta de la demandada estuvo encaminada a obstaculizar el desempeño de la tarea sindical por parte del actor, por lo que debe primar la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de la ley 23.551, y esta circunstancia es la que cristaliza el peligro en la demora.

11/04/2019

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