"PURRAN JULIO EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551" /

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP Nº 511460/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO A PLAZO FIJO | RUPTURA ANTICIPADA | TUTELA SINDICAL | EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL | OMISION DE INSTAR LA ACCION | REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO | RECHAZO | SALARIOS CAIDOS | COSTAS | EXIMICION DE COSTAS AL VENCIDO | FUNDAMENTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia en la parte que ordena la reinstalación del actor al puesto de trabajo debe ser revocada, ya que, no puede soslayarse que las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo plazo de expiración era el día 31 de diciembre de 2017, fecha más allá de la cual no podía extenderse la tutela sindical. Consiguientemente los derechos emergentes de su calidad de delegado gremial, amparados por la normativa especial ya citada, no pueden extenderse más allá del plazo de expiración del contrato a término suscripto por las partes y que fue firmado antes de la postulación y posterior elección en esa función.
2.- La decisión de no renovar el contrato una vez vencido el mismo no vulnera la tutela sindical.
3.- La rescisión antes del vencimiento de un contrato de trabajo a plazo fijo sólo da derecho al reclamo de las indemnizaciones previstas en el art. 95 de la LCT, pero en modo alguno puede ser causa para convertirlo en un contrato por tiempo indeterminado.
4.- En cuanto al pago de los salarios caídos, teniendo en cuenta que el contrato a plazo fijo que vinculaba a las partes expiraba el día 31 de diciembre de 2017, habrá de prosperar parcialmente por el monto de los haberes que se habrían devengado hasta esa fecha.
5.- Teniendo en cuenta que ante la omisión de la parte demandada de cumplir con el proceso previo de exclusión de la tutela sindical prevista por el artículo 52 de la ley 23.551, la parte actora pudo sentirse con legítimo derecho a iniciar las presentes, que a la fecha de inicio no se encontraba vencido aún el plazo de vigencia del contrato de trabajo, el modo en que se resuelve el presente recurso y la naturaleza de la acción intentada, considero que existe mérito suficiente para apartarme del principio general dispuesto por el artículo 68, párrafo 1° del CPCyC, y en mérito a lo dispuesto en el segundo párrafo de esa norma, imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada.
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1.- La sentencia en la parte que ordena la reinstalación del actor al puesto de trabajo debe ser revocada, ya que, no puede soslayarse que las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo plazo de expiración era el día 31 de diciembre de 2017, fecha más allá de la cual no podía extenderse la tutela sindical. Consiguientemente los derechos emergentes de su calidad de delegado gremial, amparados por la normativa especial ya citada, no pueden extenderse más allá del plazo de expiración del contrato a término suscripto por las partes y que fue firmado antes de la postulación y posterior elección en esa función.

2.- La decisión de no renovar el contrato una vez vencido el mismo no vulnera la tutela sindical.

3.- La rescisión antes del vencimiento de un contrato de trabajo a plazo fijo sólo da derecho al reclamo de las indemnizaciones previstas en el art. 95 de la LCT, pero en modo alguno puede ser causa para convertirlo en un contrato por tiempo indeterminado.

4.- En cuanto al pago de los salarios caídos, teniendo en cuenta que el contrato a plazo fijo que vinculaba a las partes expiraba el día 31 de diciembre de 2017, habrá de prosperar parcialmente por el monto de los haberes que se habrían devengado hasta esa fecha.

5.- Teniendo en cuenta que ante la omisión de la parte demandada de cumplir con el proceso previo de exclusión de la tutela sindical prevista por el artículo 52 de la ley 23.551, la parte actora pudo sentirse con legítimo derecho a iniciar las presentes, que a la fecha de inicio no se encontraba vencido aún el plazo de vigencia del contrato de trabajo, el modo en que se resuelve el presente recurso y la naturaleza de la acción intentada, considero que existe mérito suficiente para apartarme del principio general dispuesto por el artículo 68, párrafo 1° del CPCyC, y en mérito a lo dispuesto en el segundo párrafo de esa norma, imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada.

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