"RIVERA ROBERTO C/ RIVA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 471363/2012.Fecha de la Resolución: 26/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESPIDO | DESPIDO | LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES | DELEGADO SINDICAL | ESTABILIDAD SINDICAL | OBRERO DE LA CONSTRUCCION | TUTELA SINDICAL | CESACION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO | COSTAS | DISTRIBUCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- En autos no se configuró el supuesto de cese total de actividades previsto en el art. 51 de la ley 23.551, capaz de excluir la protección gremial al trabajador. Ello es así, por cuanto el a quo expuso su criterio en orden a que no se verifica la cesación general de actividades si con posterioridad al despido del representante gremial quedaron trabajando otras personas, aún en actividades que pudieran considerarse residuales. Y este razonamiento, no ha sido puesto en crisis por el recurrente.
2.- En lo relativo a las costas causídicas, dado que no prosperaron las diferencias salariales, horas extras, multas y vacaciones no gozadas, y que el importe que se denuncia adeudado es muy superior al que finalmente prospera, considero justo y equitativo modificar la imposición de costas y distribuirlas en un 20% al actor y un 80% a la demandada. Las de Azada se establecen en el orden causado, atento el resultado obtenido (cfr. arts. 17 ley 921 y 71 del CPCyC). MI VOTO.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En autos no se configuró el supuesto de cese total de actividades previsto en el art. 51 de la ley 23.551, capaz de excluir la protección gremial al trabajador. Ello es así, por cuanto el a quo expuso su criterio en orden a que no se verifica la cesación general de actividades si con posterioridad al despido del representante gremial quedaron trabajando otras personas, aún en actividades que pudieran considerarse residuales. Y este razonamiento, no ha sido puesto en crisis por el recurrente.

2.- En lo relativo a las costas causídicas, dado que no prosperaron las diferencias salariales, horas extras, multas y vacaciones no gozadas, y que el importe que se denuncia adeudado es muy superior al que finalmente prospera, considero justo y equitativo modificar la imposición de costas y distribuirlas en un 20% al actor y un 80% a la demandada. Las de Azada se establecen en el orden causado, atento el resultado obtenido (cfr. arts. 17 ley 921 y 71 del CPCyC). MI VOTO.

26/02/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha