"MONCADA GARCIA SEBASTIAN A. Y OTRO C/ MORA JORGE CLAUDIO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [Disidencia Parcial] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 472986/2012.Fecha de la Resolución: 28/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA | SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO | DENUNCIA DEL INFORTUNIO | INDEMNIZACION POR DAÑO | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | APLICACIÓN DE LA FORMULA MATEMÁTICO FINANICERA | REPARCIÓN INTEGRAL | DAÑO MORAL | TRATAMIENTO PSICOLÓGICO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.-Tanto en el caso de exclusión de cobertura como el de suspensión de cobertura por falta de pago, ante la existencia de una denuncia formulado por el asegurado o parte interesada, la aseguradora tiene la carga de expedirse en el plazo establecido por el art. 56 de la L.S., de lo contrario, la omisión de pronunciarse importa aceptación. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
2. En la forma de cálculo propiciada en “Méndez” (Sent. 28 de abril de 2008), se mantiene el esquema de una fórmula financiera, modificando variables de manera de satisfacer las exigencias de integridad y actualidad de la reparación pecuniaria, de tal forma de mejorar y eliminar las falencias de la fórmula “Vuotto”, elevando la vida productiva de los trabajadores a los 75 años de edad –antes era de 65 años-, y reduciéndose la tasa de interés al 4%, para mantener el poder adquisitivo original. Indudablemente, al momento de utilizar una fórmula matemática, como pauta orientativa, que colabore con la ardua misión de determinar el resarcimiento de la incapacidad o la vida de una persona, puede ser de gran utilidad esta nueva receta, dado que introduce mayores variables. Esta nueva forma de cuantificar el daño físico evoluciona hacia una indemnización por pérdida del valor vida o por incapacidad sobreviniente, que permite una efectiva reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso y que sea más acorde a la realidad actual. En el caso concreto, la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad (18%), la edad al momento del accidente -41 años- y el ingreso mensual de $3866,00; en función de los lineamientos expuestos precedentemente, nos da una suma mayor que la fijada en primera instancia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
3.- Teniendo en cuenta la edad de al actora a la fecha del accidente, (41 años), la incapacidad otorgada en la pericia médica obrantes en autos: 18% y fundamentalmente las consideraciones volcadas en el informe pericial psicológico obrante a fs. 211/212 y vta, 222 y 223, que nos ilustran sobre el estado y repercusión que ha tenido el accidente para la accionante, la cuantificación del daño moral determinado en la instancia de grado resulta baja, por lo que, en función de las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, propondré al Acuerdo se eleve dicho importe a la suma de $60.000,00. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
4.- El hecho de que la actora no haya acreditado la realización de tratamiento psicológico, no es motivo para disminuir el importe que por tal concepto- en función de la frecuencia aconsejada y conforme valoración estimada- se extrae del informe pericial psicológico. Ello en función de que los gastos relativos al tratamiento psicológico aconsejado son futuros, por lo que acreditada su necesidad corresponde determinar su indemnización a través de los parámetros que surjan de la pericia psicológica, sin necesidad de que la actora rinda cuentas de que dichos importes han sido empleados o utilizados para la realización de dicho tratamiento. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
5.- Que habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física de la actora Margarita I. Garcia Obreque, la que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera que estimo aplicable –“Mendez”- (del voto del Dr. Medori, en minoría)
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1.-Tanto en el caso de exclusión de cobertura como el de suspensión de cobertura por falta de pago, ante la existencia de una denuncia formulado por el asegurado o parte interesada, la aseguradora tiene la carga de expedirse en el plazo establecido por el art. 56 de la L.S., de lo contrario, la omisión de pronunciarse importa aceptación. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

2. En la forma de cálculo propiciada en “Méndez” (Sent. 28 de abril de 2008), se mantiene el esquema de una fórmula financiera, modificando variables de manera de satisfacer las exigencias de integridad y actualidad de la reparación pecuniaria, de tal forma de mejorar y eliminar las falencias de la fórmula “Vuotto”, elevando la vida productiva de los trabajadores a los 75 años de edad –antes era de 65 años-, y reduciéndose la tasa de interés al 4%, para mantener el poder adquisitivo original. Indudablemente, al momento de utilizar una fórmula matemática, como pauta orientativa, que colabore con la ardua misión de determinar el resarcimiento de la incapacidad o la vida de una persona, puede ser de gran utilidad esta nueva receta, dado que introduce mayores variables. Esta nueva forma de cuantificar el daño físico evoluciona hacia una indemnización por pérdida del valor vida o por incapacidad sobreviniente, que permite una efectiva reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso y que sea más acorde a la realidad actual. En el caso concreto, la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad (18%), la edad al momento del accidente -41 años- y el ingreso mensual de $3866,00; en función de los lineamientos expuestos precedentemente, nos da una suma mayor que la fijada en primera instancia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

3.- Teniendo en cuenta la edad de al actora a la fecha del accidente, (41 años), la incapacidad otorgada en la pericia médica obrantes en autos: 18% y fundamentalmente las consideraciones volcadas en el informe pericial psicológico obrante a fs. 211/212 y vta, 222 y 223, que nos ilustran sobre el estado y repercusión que ha tenido el accidente para la accionante, la cuantificación del daño moral determinado en la instancia de grado resulta baja, por lo que, en función de las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, propondré al Acuerdo se eleve dicho importe a la suma de $60.000,00. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

4.- El hecho de que la actora no haya acreditado la realización de tratamiento psicológico, no es motivo para disminuir el importe que por tal concepto- en función de la frecuencia aconsejada y conforme valoración estimada- se extrae del informe pericial psicológico. Ello en función de que los gastos relativos al tratamiento psicológico aconsejado son futuros, por lo que acreditada su necesidad corresponde determinar su indemnización a través de los parámetros que surjan de la pericia psicológica, sin necesidad de que la actora rinda cuentas de que dichos importes han sido empleados o utilizados para la realización de dicho tratamiento. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

5.- Que habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física de la actora Margarita I. Garcia Obreque, la que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera que estimo aplicable –“Mendez”- (del voto del Dr. Medori, en minoría)

28/03/2019

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