"JARA KEGEL FABIAN ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 508783/2016.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PERMANENTE Y DEFINITIVA | PRESTACIONES EN ESPECIE | PRESTACION DE TRATAMIENTO PSICOLOGICO | IMPOSIBILIDAD DE SUSTITUCION DINERARIA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | CONTENIDO DE LA PRETENSION | TRATAMIENTO KINESIOLÓGICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- (…) no existe contradicción en determinar la incapacidad permanente y definitiva a efectos de fijar la reparación dineraria debida al trabajador de autos, y al mismo tiempo, establecer que dicho trabajador tiene derecho al otorgamiento de prestaciones en especie que mejoren su calidad de vida, en cuanto se vinculen con la incapacidad originada en el siniestro laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
2.- (…) la sentencia de grado debe ser modificada ya que no corresponde compensar en dinero las prestaciones en especie que debe brindar la ART, en tanto la reforma introducida por la ley 26.773 al art. 20 de la ley 24.557 expresamente determina que las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación no podrán ser sustituidas en dinero. Por ello, la condena debe ser a brindar el tratamiento psicológico indicado por la perito psicóloga; sin perjuicio de considerar el monto informado por la experta para la regulación de los honorarios profesionales por la labor en la instancia de grado.
3.- No existe la omisión de tratamiento de la rehabilitación indicada por el perito médico, en tanto el otorgamiento de esta prestación en especie no formó parte de la litis, ya que no fue solicitado en la demanda. De la lectura del escrito inicial surge que la prestación solicitada se vincula exclusivamente con el tratamiento psicológico, pero nada se dijo de un tratamiento kinesiológico. Ello quiere decir que la a quo habría vulnerado el principio de congruencia si hubiera tratado la procedencia del tratamiento indicado por el perito médico. Considero que no puede entenderse que por la inclusión de la cuestión como punto de pericia de la prueba pericial médica, ella forme parte del objeto del proceso.
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1.- (…) no existe contradicción en determinar la incapacidad permanente y definitiva a efectos de fijar la reparación dineraria debida al trabajador de autos, y al mismo tiempo, establecer que dicho trabajador tiene derecho al otorgamiento de prestaciones en especie que mejoren su calidad de vida, en cuanto se vinculen con la incapacidad originada en el siniestro laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

2.- (…) la sentencia de grado debe ser modificada ya que no corresponde compensar en dinero las prestaciones en especie que debe brindar la ART, en tanto la reforma introducida por la ley 26.773 al art. 20 de la ley 24.557 expresamente determina que las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación no podrán ser sustituidas en dinero. Por ello, la condena debe ser a brindar el tratamiento psicológico indicado por la perito psicóloga; sin perjuicio de considerar el monto informado por la experta para la regulación de los honorarios profesionales por la labor en la instancia de grado.

3.- No existe la omisión de tratamiento de la rehabilitación indicada por el perito médico, en tanto el otorgamiento de esta prestación en especie no formó parte de la litis, ya que no fue solicitado en la demanda. De la lectura del escrito inicial surge que la prestación solicitada se vincula exclusivamente con el tratamiento psicológico, pero nada se dijo de un tratamiento kinesiológico. Ello quiere decir que la a quo habría vulnerado el principio de congruencia si hubiera tratado la procedencia del tratamiento indicado por el perito médico. Considero que no puede entenderse que por la inclusión de la cuestión como punto de pericia de la prueba pericial médica, ella forme parte del objeto del proceso.

26/03/2019

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