"TOMI MIRIAM SANDRA C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 506374/2015.Fecha de la Resolución: 02/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE VIDA | PÓLIZA DE SEGURO | PÓLIZA ADICIONAL | DERECHOS HUMANOS | DERECHOS SOCIALES | INTERPRETACIÓN | CONSTITUCIÓN NACIONAL | TRATADOS INTERNACIONALES | COSTAS | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | LIMITES AL PAGO DE COSTAS | LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES | MODIFICACIÓN | ALCANCE | JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | APARTAMIENTO DE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES | FUNDAMENTOS DEL APARTAMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que rechazó la defensa de exclusión de cobertura e hizo lugar a la demanda por cobro del seguro por incapacidad debe ser confirmada, ello en orden a la doctrina sentada por el TSJ en autos “GELIZ”, “MONTE” y reiterada en “ACEVEDO”. Indicó el Tribunal en dichos casos: “Con referencia a los seguros colectivos de vida, la misma Corte Suprema señaló: “La cláusula de la póliza que cubre el riesgo de invalidez total, que requiere que el asegurado no pueda desempeñar ‘cualquier actividad remunerativa’ no se la puede entender en su expresión literal, esto es, estar casi muerto, o ser incapaz de realizar cualquier tipo de tareas, sino en un sentido más flexible, pues de lo que se trata es de establecer si el beneficiario se encuentra imposibilitado de realizar aquellas actividades que le eran habituales, u otras similares. […] De ello surge que los contratos de seguros de vida no pueden ser reglados de modo tal que desnaturalicen y contraríen su función social. De amparar la pretensión de la demandada, se estaría negando la propia existencia de este instituto de corte netamente social y con expresa consagración constitucional….” (cfr. Ac. 47/15).
2.- No puede ser admitido el planteo de la demandada en orden a que se reduzca su responsabilidad sobre las costas al 25% de las regulaciones, toda vez que esta Cámara ha indicado que el límite impuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable en el ámbito local, conforme el voto dictado en autos “Chandía Marta Carina c/ Neuquén Textil”, EXP 388670/2009.
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1.- La sentencia que rechazó la defensa de exclusión de cobertura e hizo lugar a la demanda por cobro del seguro por incapacidad debe ser confirmada, ello en orden a la doctrina sentada por el TSJ en autos “GELIZ”, “MONTE” y reiterada en “ACEVEDO”. Indicó el Tribunal en dichos casos: “Con referencia a los seguros colectivos de vida, la misma Corte Suprema señaló: “La cláusula de la póliza que cubre el riesgo de invalidez total, que requiere que el asegurado no pueda desempeñar ‘cualquier actividad remunerativa’ no se la puede entender en su expresión literal, esto es, estar casi muerto, o ser incapaz de realizar cualquier tipo de tareas, sino en un sentido más flexible, pues de lo que se trata es de establecer si el beneficiario se encuentra imposibilitado de realizar aquellas actividades que le eran habituales, u otras similares. […] De ello surge que los contratos de seguros de vida no pueden ser reglados de modo tal que desnaturalicen y contraríen su función social. De amparar la pretensión de la demandada, se estaría negando la propia existencia de este instituto de corte netamente social y con expresa consagración constitucional….” (cfr. Ac. 47/15).

2.- No puede ser admitido el planteo de la demandada en orden a que se reduzca su responsabilidad sobre las costas al 25% de las regulaciones, toda vez que esta Cámara ha indicado que el límite impuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable en el ámbito local, conforme el voto dictado en autos “Chandía Marta Carina c/ Neuquén Textil”, EXP 388670/2009.

02/07/2019

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