"Y.K.A. Y OTRO C/ R.G.E. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 456875-2011.Fecha de la Resolución: 26/09/2013.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACIÓN | ABUSO SEXUAL | DERECHOS DE LA MUJER | CONSTITUCION NACIONAL | TRATADOS INTERNACIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1. Corresponde revocar la sentencia de acuse de caducidad de instancia, e imponer la continuación del proceso. Si bien en autos se encuentra cumplido el transcurso del plazo previsto por los arts. 310 y 311 del CPCyC no puede soslayarse la causa de la pretensión indemnizatoria la cual involucra –en los términos en que ha sido planteada- una situación de abuso de corte intra-familiar, padecida durante la minoría de edad, por dos mujeres que acuden a la instancia judicial, en procura de una reparación del daño. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
2. La idea de proceso justo involucra también una justa composición de los valores en juego, no sólo en las soluciones sustanciales, sino también en el ámbito procesal. Desde esta perspectiva, puestos en balance la finalidad buscada por el instituto de la caducidad (agilizar los expedientes judiciales y lograr el eficaz y dinámico quehacer judicial) y la situación que se intenta reparar, claramente debe primar la segunda.
3. En el caso, la declaración de caducidad importaría frustrar la posibilidad de debatir acerca de la existencia y consecuencia de los delicados sucesos que dan base a la acción y que involucran una situación que debe entenderse como de especial tutela, al comprometer la condena a reparar de quien se reputa como causante de una presunta situación de abuso, cometido contra dos mujeres, cuando eran menores de edad.
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1. Corresponde revocar la sentencia de acuse de caducidad de instancia, e imponer la continuación del proceso. Si bien en autos se encuentra cumplido el transcurso del plazo previsto por los arts. 310 y 311 del CPCyC no puede soslayarse la causa de la pretensión indemnizatoria la cual involucra –en los
términos en que ha sido planteada- una situación de abuso de corte intra-familiar, padecida durante la minoría de edad, por dos mujeres que acuden a la instancia judicial, en procura de una reparación del daño. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.

2. La idea de proceso justo involucra también una justa composición de los valores en juego, no sólo en las soluciones sustanciales, sino también en el ámbito procesal. Desde esta perspectiva, puestos en balance la finalidad buscada por el instituto de la caducidad (agilizar los expedientes judiciales y lograr el eficaz y dinámico quehacer judicial) y la situación que se intenta reparar, claramente debe primar la segunda.

3. En el caso, la declaración de caducidad importaría frustrar la posibilidad de debatir acerca de la existencia y consecuencia de los delicados sucesos que dan base a la acción y que involucran una situación que debe entenderse como de especial tutela, al comprometer la condena a reparar de quien se reputa como causante de una presunta situación de abuso, cometido contra dos mujeres, cuando eran menores de edad.

26/09/2013

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