"O. G. R. A. C/ M. V. E. S/ INC. CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: INC 128655/2021.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA | MAYORÍA DE EDAD | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La instancia de grado debe correr traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria, pues a partir de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a su hija a fin de que ejerza su defensa y demuestre si se encuentra cursando estudios, en los términos de la normativa citada.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Cesación de cuota alimentaria
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

La instancia de grado debe correr traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria, pues a partir de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a su hija a fin de que ejerza su defensa y demuestre si se encuentra cursando estudios, en los términos de la normativa citada.

11/08/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha