"CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CHAPELCO GOLF Y RESORT Y OTRO C/ LAISE VERONICA ANALIA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JJUCI2 61547/2020.Fecha de la Resolución: 14/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | COBRO EJECUTIVO | CUMPLIMIENTO EXTRAJUDICIAL | TRANSACCIÓN | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Las costas deben ser impuestas en el orden causado toda vez que, en casos como el de autos técnicamente no existe desistimiento como consideró la instancia de grado sino transacción, ya que se han de tener por acreditadas las tratativas y el acuerdo extrajudiciales que manifiesta el apoderado de la parte actora. A su vez el a-quo ha permitido su incorporación, la parte demandada no se ha presentado en autos y la accionante reconoce la cancelación de la deuda por lo que no veo motivos para dudar de la autenticidad de las copias acompañadas. Por otra parte, la pretensión de la apelante de imponerle las costas a la demandada tampoco es adecuada, pues, más allá del cumplimiento extrajudicial de la pretensión, lo cierto es que no existió pronunciamiento judicial en su contra y, por ende, tampoco se le puede atribuir la calidad de vencida, requisito necesario para cargarle las causídicas.
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Las costas deben ser impuestas en el orden causado toda vez que, en casos como el de autos técnicamente no existe desistimiento como consideró la instancia de grado sino transacción, ya que se han de tener por acreditadas las tratativas y el acuerdo extrajudiciales que manifiesta el apoderado de la parte actora. A su vez el a-quo ha permitido su incorporación, la parte demandada no se ha presentado en autos y la accionante reconoce la cancelación de la deuda por lo que no veo motivos para dudar de la autenticidad de las copias acompañadas. Por otra parte, la pretensión de la apelante de imponerle las costas a la demandada tampoco es adecuada, pues, más allá del cumplimiento extrajudicial de la pretensión, lo cierto es que no existió pronunciamiento judicial en su contra y, por ende, tampoco se le puede atribuir la calidad de vencida, requisito necesario para cargarle las causídicas.

14/06/2022

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