"GONZALEZ ROSA HAIDEE C/ FORNAGUERA ARISTIDES S/ TRANSFERENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 523165/2018.Fecha de la Resolución: 07/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPREVENTA DE AUTOMOTOR | COMPRA VENTA DE AUTOMOTOR | TRANSFERENCIA DE AUTOMOTOR | DEMANDA | RECHAZO IN LIMINE | TRADICION POSESORIA | FALTA DE INSCRIPCION | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La instancia de origen deberá darle curso a la demanda interpuesta contra el actual poseedor del automóvil a fin de que se lo condene a efectuar la transferencia del rodado para que de tal manera el vehículo salga del patrimonio de la actora. Al referido vehículo el demandado lo obtuvo de una persona que aquí no fue demandada y a quien la actora le vendió primigeniamente el vehículo habiendo incumplido con la obligación registral a la que en su oportunidad se comprometió. Por lo tanto, el análisis de la jueza de grado excede los motivos o causas por los cuales se puede rechazar la acción in límine, teniendo en cuenta, además, la extrema cautela y prudencia con la que debe adoptarse esta resolución, en tanto compromete siempre el derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).
2.- Considerando que esta obligación –inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor- pesa tanto en cabeza del titular registral que vende su vehículo, como de los sucesivos adquirentes del automotor, entiendo que no puede rechazarse in límine la pretensión de la parte actora de requerir la inscripción de la transferencia del automotor del último adquirente, ya que existen, como se vio, diferentes posiciones al respecto, y todas coinciden en que este tipo de negocios jurídicos no deben ser analizados únicamente a la luz de las disposiciones contractuales.
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1.- La instancia de origen deberá darle curso a la demanda interpuesta contra el actual poseedor del automóvil a fin de que se lo condene a efectuar la transferencia del rodado para que de tal manera el vehículo salga del patrimonio de la actora. Al referido vehículo el demandado lo obtuvo de una persona que aquí no fue demandada y a quien la actora le vendió primigeniamente el vehículo habiendo incumplido con la obligación registral a la que en su oportunidad se comprometió. Por lo tanto, el análisis de la jueza de grado excede los motivos o causas por los cuales se puede rechazar la acción in límine, teniendo en cuenta, además, la extrema cautela y prudencia con la que debe adoptarse esta resolución, en tanto compromete siempre el derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

2.- Considerando que esta obligación –inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor- pesa tanto en cabeza del titular registral que vende su vehículo, como de los sucesivos adquirentes del automotor, entiendo que no puede rechazarse in límine la pretensión de la parte actora de requerir la inscripción de la transferencia del automotor del último adquirente, ya que existen, como se vio, diferentes posiciones al respecto, y todas coinciden en que este tipo de negocios jurídicos no deben ser analizados únicamente a la luz de las disposiciones contractuales.

07/03/2019

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