"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ I.P.V.U. Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 538578-2015.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | BOLETO DE COMPRAVENTA | ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO | IMPUESTOS MUNICIPALES | TASA RETRIBUTIVA | TITULAR DE DOMINIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación de la codemandada Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y confirmar el resolutorio apelado. Ello así, por cuanto el inmueble que configura el hecho imponible de la deuda tributaria de autos es de su propiedad y dicho inmueble fue adjudicado en venta al codemandado Ricardo Claudio Rojo Figueroa mediante la suscripción de un boleto de compraventa (fs. 15/vta.). Por lo tanto la recurrente es contribuyente de la tasa de servicios a la propiedad inmueble, en tanto no se haya efectivizado la transmisión de dominio mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
2.- … Es cierto que la norma referida considera que son sujetos responsables de la tasa los que tengan derechos derivados de un boleto de compraventa, entre otros supuestos, pero esta circunstancia no exonera al contribuyente –principal obligado- del pago del tributo municipal. En todo caso genera una obligación con sujeto pasivo plural o múltiple, pero no exonera, como lo señalé, al contribuyente que es quién tiene la titularidad del dominio sobre el inmueble.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación de la codemandada Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y confirmar el resolutorio apelado. Ello así, por cuanto el inmueble que configura el hecho imponible de la deuda tributaria de autos es de su propiedad y dicho inmueble fue adjudicado en venta al codemandado Ricardo Claudio Rojo Figueroa mediante la suscripción de un boleto de compraventa (fs. 15/vta.). Por lo tanto la recurrente es contribuyente de la tasa de servicios a la propiedad inmueble, en tanto no se haya efectivizado la transmisión de dominio mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

2.- … Es cierto que la norma referida considera que son sujetos responsables de la tasa los que tengan derechos derivados de un boleto de compraventa, entre otros supuestos, pero esta circunstancia no exonera al contribuyente –principal obligado- del pago del tributo municipal. En todo caso genera una obligación con sujeto pasivo plural o múltiple, pero no exonera, como lo señalé, al contribuyente que es quién tiene la titularidad del dominio sobre el inmueble.

19/05/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha