"UBALDINI JORGE ESTEBAN C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3234-2010.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DEFICIENTE ARGUMENTACION | DEMANDA | FALTA DE SALIDA A LA CALLE | HECHO IMPONIBLE | IMPUESTOS | LOTES | OBLIGACION DE PAGO | SERVICIO PUBLICO | TASA MUNICIPAL | TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción en donde el actor pretende que se lo exima del pago de la tasa por servicios retributivos a sus dos lotes por la circunstancia que ninguno tiene salida a la calle debe ser desestimada, pues la falta de ventaja o beneficio individual, no es óbice para eximirse del pago de una tasa. Ello es así, por cuanto el servicio que el Estado presta al particular constituye el presupuesto de hecho que adopta la ley y que opera como elemento condicionante para la configuración del hecho imponible que entraña este tipo de tributo. De las Ordenanzas Impositivas Nro. 5081/07 (año 2014) y Nro. 6837/14 (2015) surge que se encuentran obligados al pago de la tasa por servicios a la propiedad inmueble, todos los inmuebles que se sitúen dentro del radio de prestación de los mismos.
2.- La deficiente argumentación que formula el actor en su demanda relativa a la supuesta falta de prestación de los “servicios retributivos” (en general) sin identificar a cuál de ellos se refiere, ni relacionar la pretensión de ser eximido de su pago con la falta de cumplimiento de los hechos imponibles descriptos en las normas tributarias, sumado a su opción por el proceso sumario, no permite avanzar en el análisis que pretende, desde que la sola circunstancia de que sus inmuebles no cuenten con salida a la calle no implica que no sean beneficiarios de algunos de los servicios prestados por el municipio.
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1.- La acción en donde el actor pretende que se lo exima del pago de la tasa por servicios retributivos a sus dos lotes por la circunstancia que ninguno tiene salida a la calle debe ser desestimada, pues la falta de ventaja o beneficio individual, no es óbice para eximirse del pago de una tasa. Ello es así, por cuanto el servicio que el Estado presta al particular constituye el presupuesto de hecho que adopta la ley y que opera como elemento condicionante para la configuración del hecho imponible que entraña este tipo de tributo. De las Ordenanzas Impositivas Nro. 5081/07 (año 2014) y Nro. 6837/14 (2015) surge que se encuentran obligados al pago de la tasa por servicios a la propiedad inmueble, todos los inmuebles que se sitúen dentro del radio de prestación de los mismos.

2.- La deficiente argumentación que formula el actor en su demanda relativa a la supuesta falta de prestación de los “servicios retributivos” (en general) sin identificar a cuál de ellos se refiere, ni relacionar la pretensión de ser eximido de su pago con la falta de cumplimiento de los hechos imponibles descriptos en las normas tributarias, sumado a su opción por el proceso sumario, no permite avanzar en el análisis que pretende, desde que la sola circunstancia de que sus inmuebles no cuenten con salida a la calle no implica que no sean beneficiarios de algunos de los servicios prestados por el municipio.

02/02/2017

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