"DEFENSORA OFICIAL CIVIL DE VILLA LA ANGOSTURA S/ SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DEFENSOR AD-HOC" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 9544.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LEY ORGANICA 2892 | MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA | PARTES DEL PROCESO | SUBROGANCIA DE LOS DEFENSORESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En principio, es erróneo caratular como parte actora a la persona contra la cual hipotéticamente se impetraría el pedido, y especificar la materia como “restricción de capacidad y designación de persona de apoyo”, pues la funcionaria no sólo no interpuso una pretensión de tales características, sino que justamente informa que no lo hará. En realidad, se trata de un proceso innominado: el pedido de designar un defensor ad hoc por sorteo ante el juez de la causa, vía habilitada por el art. 40 inc. b) de la ley 2892.…los artículos 40 y 41 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa, junto al Reglamento de subrogancias y excusaciones aplicable a sus funcionarios, regulan el trámite que debió seguirse, pero siempre en el seno interno de la Defensoría
2.- El a-quo no sólo ha rechazado el pedido de la Defensora, sino que la intimación efectuada por este a instar el proceso tampoco puede mantenerse incólume. El Ministerio Público (en el caso, de la Defensa), como su propia ley orgánica lo indica (art. 2, ley 2.892), “es un organismo con autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeciones a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura”. El magistrado no puede ordenarle que promueva la acción. A riesgo de ser reiterativos, huelga destacar que no hay proceso iniciado. … como bien dice María Cristina Plovanich, el Ministerio Público recepta la inquietud, pero no significa que de modo automático se inicie el proceso, ya que es facultad del organismo valorar si está o no justificado el pedido [Cfr. Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirección a cargo del Dr. Alberto J. Bueres, Editorial Hammurabi, 2016, pág. 322].
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1.- En principio, es erróneo caratular como parte actora a la persona contra la cual hipotéticamente se impetraría el pedido, y especificar la materia como “restricción de capacidad y designación de persona de apoyo”, pues la funcionaria no sólo no interpuso una pretensión de tales características, sino que justamente informa que no lo hará. En realidad, se trata de un proceso innominado: el pedido de designar un defensor ad hoc por sorteo ante el juez de la causa, vía habilitada por el art. 40 inc. b) de la ley 2892.…los artículos 40 y 41 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa, junto al Reglamento de subrogancias y excusaciones aplicable a sus funcionarios, regulan el trámite que debió seguirse, pero siempre en el seno interno de la Defensoría

2.- El a-quo no sólo ha rechazado el pedido de la Defensora, sino que la intimación efectuada por este a instar el proceso tampoco puede mantenerse incólume. El Ministerio Público (en el caso, de la Defensa), como su propia ley orgánica lo indica (art. 2, ley 2.892), “es un organismo con autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeciones a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura”. El magistrado no puede ordenarle que promueva la acción. A riesgo de ser reiterativos, huelga destacar que no hay proceso iniciado. … como bien dice María Cristina Plovanich, el Ministerio Público recepta la inquietud, pero no significa que de modo automático se inicie el proceso, ya que es facultad del organismo valorar si está o no justificado el pedido [Cfr. Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirección a cargo del Dr. Alberto J. Bueres, Editorial Hammurabi, 2016, pág. 322].

01/03/2018

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