"FORNASIER SILVANA LETICIA C/ FENIX MUSIC S.A. S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 57911/2019.Fecha de la Resolución: 07/03/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO | FRAUDE LABORAL | SOLIDARIDAD LABORAL | PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | FALTA DE ACREDITACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- A los fines de resultar aplicables las disposiciones contenidas en la LCT, debe acreditarse en debida forma la transferencia del establecimiento de la empleadora a otra persona (física o jurídica), quien en definitiva asumirá una obligación solidaria.
2.- Los indicios en los que hace hincapié la recurrente no resultan suficientes como para entender que existió una maniobra fraudulenta por parte de quien fuera su empleadora. Así destaca que la nueva empresa fue constituida inmediatamente después de que su anterior empleadora dejó de operar, señala similitudes en los nombres de las razones sociales, el mismo nombre de fantasía de los establecimientos comerciales, y el vínculo de parentesco de uno de los socios de la nueva sociedad anónima respecto de los de la SRL, entre otros. Si bien todos estos aspectos podrían servir como indicios de una eventual transferencia, cierto es que no surgen acreditadas en autos situaciones determinantes para poder establecer que existió el fraude laboral alegado por la actora. Fundamentalmente el aspecto central no fue probado por la actora se vincula con la transferencia de activos por parte de su empleadora en favor de la accionada. En tal sentido no existe un mínimo de prueba que permita afirmar que esa transferencia de bienes se configuró. Por su parte, aquellos indicios vinculados con la circunstancia de que ambas empresas lleven a cabo la misma actividad, o que existan socios que tienen un parentesco, no son suficientes como para entender configurada una situación de fraude. Podrían haber servido si se contara con elementos probatorios más precisos, pero por sí solos resultan insuficientes.
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1.- A los fines de resultar aplicables las disposiciones contenidas en la LCT, debe acreditarse en debida forma la transferencia del establecimiento de la empleadora a otra persona (física o jurídica), quien en definitiva asumirá una obligación solidaria.

2.- Los indicios en los que hace hincapié la recurrente no resultan suficientes como para entender que existió una maniobra fraudulenta por parte de quien fuera su empleadora. Así destaca que la nueva empresa fue constituida inmediatamente después de que su anterior empleadora dejó de operar, señala similitudes en los nombres de las razones sociales, el mismo nombre de fantasía de los establecimientos comerciales, y el vínculo de parentesco de uno de los socios de la nueva sociedad anónima respecto de los de la SRL, entre otros. Si bien todos estos aspectos podrían servir como indicios de una eventual transferencia, cierto es que no surgen acreditadas en autos situaciones determinantes para poder establecer que existió el fraude laboral alegado por la actora. Fundamentalmente el aspecto central no fue probado por la actora se vincula con la transferencia de activos por parte de su empleadora en favor de la accionada. En tal sentido no existe un mínimo de prueba que permita afirmar que esa transferencia de bienes se configuró. Por su parte, aquellos indicios vinculados con la circunstancia de que ambas empresas lleven a cabo la misma actividad, o que existan socios que tienen un parentesco, no son suficientes como para entender configurada una situación de fraude. Podrían haber servido si se contara con elementos probatorios más precisos, pero por sí solos resultan insuficientes.

07/03/2023

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