"PAVLOV ROBERTO GREGORIO S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 370454-.Fecha de la Resolución: 02/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO | FALTA DE INSCRIPCION DEL BIEN A NOMBRE DEL CAUSANTE | HEREDEROS | HOMOLOGACION PARCIAL | INMUEBLE | INSCRIPCION DEL INMUEBLE | LIQUIDACION | SOCIEDAD COMERCIAL | SUCESION AB INTESTATO | SUCESIONES | TRANSMISION POR CAUSA DE MUERTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Deberá homologarse parcialmente el acuerdo alcanzado por los dos herederos – al no surgir que el rodado haya sido objeto del acuerdo de liquidación de la sociedad que integraba el causante- y por lo tanto corresponde ordenar la inscripción del inmueble individualizado, pues si bien en su oportunidad el causante omitió concretar el derecho que detentaba de inscribir el dominio del inmueble a su favor – aún figura inscripto a nombre de la S.R.L ya liquidada según constancias del trámite seguido ante la Dirección General Registro Público de Comercio-, ello se ha transmitido por causa de muerte a los dos herederos. ; luego, con capacidad y asistencia letrada, no existe obstáculo para que se homologue el acuerdo alcanzado respecto al –inmueble- denunciado-, propuesta de partición y adjudicación en la forma y límites allí dispuestos, supeditado a la división y mensura pactada.
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Deberá homologarse parcialmente el acuerdo alcanzado por los dos herederos – al no surgir que el rodado haya sido objeto del acuerdo de liquidación de la sociedad que integraba el causante- y por lo tanto corresponde ordenar la inscripción del inmueble individualizado, pues si bien en su oportunidad el causante omitió concretar el derecho que detentaba de inscribir el dominio del inmueble a su favor – aún figura inscripto a nombre de la S.R.L ya liquidada según constancias del trámite seguido ante la Dirección General Registro Público de Comercio-, ello se ha transmitido por causa de muerte a los dos herederos. ; luego, con capacidad y asistencia letrada, no existe obstáculo para que se homologue el acuerdo alcanzado respecto al –inmueble- denunciado-, propuesta de partición y adjudicación en la forma y límites allí dispuestos, supeditado a la división y mensura pactada.

02/11/2018

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