"R. G. C/ P. L. J. A. S/ DIVORCIO" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP JVAFA1 16036/2022.Fecha de la Resolución: 05/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | DIVORCIO | MENORES | TUTOR ABUELO | SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | ALIMENTOS PROVISORIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Aún cuando no se hubiere convenido sobre cuestiones concernientes a los efectos del divorcio, corresponde igualmente decretar el mismo conforme lo indicado por el art. 438 último párrafo del CCC. Para la resolución de las cuestiones pendientes y toda vez que revisten el carácter de cuestión mediable y por ende pasible de ser abordadas de manera integral por las partes, y de esa forma promover el ejercicio de la autonomía de la voluntad y su protagonismo en la resolución del conflicto que les atañe, conforme lo previsto por el art. 706 CCC; 7 y 10 de la Ley 2930 y 3055, remítase las actuaciones al Servicio de Mediación Familiar a fin que tome intervención, haciéndose saber que de no mediar acuerdo, deberán promover las acciones específicas previstas por la legislación procesal.
2.- Para evaluar la procedencia del reclamo respecto a los alimentos provisorios, debe considerarse si la actora no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, teniéndose en cuenta para la fijación de la cuota las pautas previstas en los incisos b), c) y e) del art. 433. Esto es, la edad y el estado de salud de ambos cónyuges (inc. b).
3.- En tanto la abuela fue designada guardadora provisoria de su nieta en el marco de una medida de protección excepcional, y teniendo en cuenta la situación de la niña. su edad, su salud y la carencia de recursos propios se encuentra en una situación de vulnerabilidad y un estado de necesidad impostergable, se justifica la fijación de una cuota alimentaria provisoria.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Aún cuando no se hubiere convenido sobre cuestiones concernientes a los efectos del divorcio, corresponde igualmente decretar el mismo conforme lo indicado por el art. 438 último párrafo del CCC. Para la resolución de las cuestiones pendientes y toda vez que revisten el carácter de cuestión mediable y por ende pasible de ser abordadas de manera integral por las partes, y de esa forma promover el ejercicio de la autonomía de la voluntad y su protagonismo en la resolución del conflicto que les atañe, conforme lo previsto por el art. 706 CCC; 7 y 10 de la Ley 2930 y 3055, remítase las actuaciones al Servicio de Mediación Familiar a fin que tome intervención, haciéndose saber que de no mediar acuerdo, deberán promover las acciones específicas previstas por la legislación procesal.

2.- Para evaluar la procedencia del reclamo respecto a los alimentos provisorios, debe considerarse si la actora no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, teniéndose en cuenta para la fijación de la cuota las pautas previstas en los incisos b), c) y e) del art. 433. Esto es, la edad y el estado de salud de ambos cónyuges (inc. b).

3.- En tanto la abuela fue designada guardadora provisoria de su nieta en el marco de una medida de protección excepcional, y teniendo en cuenta la situación de la niña. su edad, su salud y la carencia de recursos propios se encuentra en una situación de vulnerabilidad y un estado de necesidad impostergable, se justifica la fijación de una cuota alimentaria provisoria.

05/08/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha