"BUSTO GUSTAVO ARIEL C/ MARQUEZ GUSTAVO RODOLFO Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 472731-2012.Fecha de la Resolución: 23/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | ACEPTACION | CONTRATO DE SEGURO | CUANTIFICACION | CUANTIFICACION | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DENUNCIA DEL SINIESTRO | FALTA DE PAGO DE LA PRIMA | LEY DE SEGUROS | PLAZO | RECONOCIMIENTO DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo concerniente a la cuantificación de la indemnización por daño físico […] creo que ambas fórmulas – Vuotto (genéricamente llamada “matemática” o “polinómica”) Y Méndez (o Vuotto II)- deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presente las variables de cada caso. En el caso que viene a revisión, se trata de un joven de 20 años a la fecha del siniestro, cuyos ingresos no se encuentran acreditados y, por lo tanto, corresponde estar al salario mínimo vital y móvil a la fecha del accidente, que el recurrente consigna en $1840. Sobre las bases desarrolladas y considerando el grado de incapacidad física determinado por el perito, estimo equitativo, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del CPCC, fijar la indemnización por este rubro en la suma de $180.000.
2.- En el marco del daño moral padecido por el actor a raíz del accidente de tránsito, es dable considerar que nos encontramos frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto acordado debe ser elevado, estimándolo prudencialmente en la suma de $35.000.
3.- […] la regla general es que el asegurador, siempre que haya una denuncia de siniestro, debe pronunciarse; si no se pronuncia por el rechazo, su omisión tácita importa la aceptación, en los términos del art. 56.
4.- La citada en garantía debe responder en la medida del seguro, pues […] la pericia es clara al indicar que el siniestro fue denunciado con fecha 16/08/2011 y no se ha acompañado, comunicación alguna del rechazo del siniestro por falta del pago de la prima. De hecho, frente al concreto punto de pericia propuesto por la aseguradora, el auxiliar informa: “a la perito contadora no se le suministró documentación relacionada con el eventual rechazo de la cobertura” (…). Consiguientemente, este punto de crítica debe ser acogido y, en base al mismo, revocar el pronunciamiento de grado, en tanto recepta la defensa de no seguro, opuesta por la citada en garantía, con fundamento en la falta de pago.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En lo concerniente a la cuantificación de la indemnización por daño físico […] creo que ambas fórmulas – Vuotto (genéricamente llamada “matemática” o “polinómica”) Y Méndez (o Vuotto II)- deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presente las variables de cada caso. En el caso que viene a revisión, se trata de un joven de 20 años a la fecha del siniestro, cuyos ingresos no se encuentran acreditados y, por lo tanto, corresponde estar al salario mínimo vital y móvil a la fecha del accidente, que el recurrente consigna en $1840. Sobre las bases desarrolladas y considerando el grado de incapacidad física determinado por el perito, estimo equitativo, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del CPCC, fijar la indemnización por este rubro en la suma de $180.000.

2.- En el marco del daño moral padecido por el actor a raíz del accidente de tránsito, es dable considerar que nos encontramos frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto acordado debe ser elevado, estimándolo prudencialmente en la suma de $35.000.

3.- […] la regla general es que el asegurador, siempre que haya una denuncia de siniestro, debe pronunciarse; si no se pronuncia por el rechazo, su omisión tácita importa la aceptación, en los términos del art. 56.

4.- La citada en garantía debe responder en la medida del seguro, pues […] la pericia es clara al indicar que el siniestro fue denunciado con fecha 16/08/2011 y no se ha acompañado, comunicación alguna del rechazo del siniestro por falta del pago de la prima. De hecho, frente al concreto punto de pericia propuesto por la aseguradora, el auxiliar informa: “a la perito contadora no se le suministró documentación relacionada con el eventual rechazo de la cobertura” (…). Consiguientemente, este punto de crítica debe ser acogido y, en base al mismo, revocar el pronunciamiento de grado, en tanto recepta la defensa de no seguro, opuesta por la citada en garantía, con fundamento en la falta de pago.

23/03/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha