"CORDOBA ROBERTO ANIBAL C/ EMPRESA ZILLE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, Federico | Medori, Marcelo JuanLegajo: 377380-2008.Fecha de la Resolución: 12/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACUERDO DE PARTES | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | DISIDENCIA | EXCLUSION DEL SAC | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | FALTA DE CONSETIMIENTO ESCRITOR DEL INTERSADO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO | MUTUO ACUERDO | NULIDAD DEL CONVENIO | PRESENCIA DEL TRABAJADOR | REPRESENTACION COLECTIVA | SINDICATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda por despido sin causa, toda vez que el acuerdo en que las partes resolvieron la extinción del contrato de trabajo, fue celebrado entre la empleadora y representantes del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes ni siquiera indican que cargos o que representación sindical ejercen, lo que acarrea la nulidad del acto, por falta de formalidad previstas por el art. 241 de la LCT. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial).
2.- Resulta correcto computar el sueldo anual complementario proporcional respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial). 3.- Respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso, no se computan los pagos no mensuales, como las gratificaciones o el sueldo anual complementario. (del voto del Dr. Ghisini, en disidencia parcial y que hace mayoría en este aspecto). 4.- Debe revocarse la sentencia que hace lugar a la demanda por despido incausado, pues el Acuerdo celebrado en sede laboral, Subsecretaría de Trabajo, resulta válido, ya que si bien es cierto que el trabajador no estuvo presente en la celebración del acuerdo (porque quien participó fue el Sindicato), también lo es, que aquél suscribió las planillas anexas A y B en las que se alude expresamente a la existencia del acuerdo, tal como se deduce de su título. Además, luego el actor requiere el archivo de las actuaciones prestando su expresa conformidad con ello, por lo que resulta claro que las actuaciones administrativas aluden al acuerdo y no a otra cosa, dado que es lo único que existe además de su cumplimiento, en las actuaciones administrativas. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría).
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda por despido sin causa, toda vez que el acuerdo en que las partes resolvieron la extinción del contrato de trabajo, fue celebrado entre la empleadora y representantes del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes ni siquiera indican que cargos o que representación sindical ejercen, lo que acarrea la nulidad del acto, por falta de formalidad previstas por el art. 241 de la LCT. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial).

2.- Resulta correcto computar el sueldo anual complementario proporcional respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial). 3.- Respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso, no se computan los pagos no mensuales, como las gratificaciones o el sueldo anual complementario. (del voto del Dr. Ghisini, en disidencia parcial y que hace mayoría en este aspecto). 4.- Debe revocarse la sentencia que hace lugar a la demanda por despido incausado, pues el Acuerdo celebrado en sede laboral, Subsecretaría de Trabajo, resulta válido, ya que si bien es cierto que el trabajador no estuvo presente en la celebración del acuerdo (porque quien participó fue el Sindicato), también lo es, que aquél suscribió las planillas anexas A y B en las que se alude expresamente a la existencia del acuerdo, tal como se deduce de su título. Además, luego el actor requiere el archivo de las actuaciones prestando su expresa conformidad con ello, por lo que resulta claro que las actuaciones administrativas aluden al acuerdo y no a otra cosa, dado que es lo único que existe además de su cumplimiento, en las actuaciones administrativas. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría).

12/12/2017

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