"TORRES GIVAUDANT FACUNDO MAXIMILIANO C/ SODERIA LA NUEVA S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 516999/2019.Fecha de la Resolución: 06/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | SANCIONES DICIPLINARIAS | INTIMACIÓN AL EMPLEADOR | PLAZO | SILENCIO DEL EMPLEADORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf1.- La ley de Contrato de Trabajo no fija un plazo determinado para que el empleador resuelva la impugnación de la sanción disciplinaria formulada por el trabajador, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 57 de la misma ley.
2.- Dado que la norma del art. 57 de la LCT habla que el silencio puede subsistir durante un plazo razonable, nunca inferior a dos días, el juicio de razonabilidad queda a cargo del juez. No encuentro irrazonable que el silencio frente a la impugnación de la sanción perdure durante siete días hábiles. El silencio del empleador no es una injuria autónoma, sino que solamente crea una presunción de veracidad sobre las afirmaciones del trabajador.
06/03/2024
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